Conforme a la primera parte de la información publicada sobre Comfamiliar Nariño se puede concluir que en la entidad existen dos problemas fundamentales: por un lado, el negocio fallido de la EPS Comfamiliar, y por otro lado, los problemas administrativos en la corporación. En este segundo informe se presentarán 7 hallazgos adelantados por la Superintendencia del subsidio familiar que hacen referencia a los problemas administrativos .
1. Uno de los temas más curiosos se presenta con la contratación de un Helicoptero por parte de Comfamiliar en donde, según la Superintendencia de Subsidio familiar, hubo pagos no establecidos, fallas en la supervisión y ausencia de estudio de mercado frente al valor de la hora de vuelo. La Superintencia señaló el incumplimiento en el Contrato No. 260-2019 de vuelo turístico, ya que Comfamiliar canceló mayores conceptos a los pactados de acuerdo a las cláusulas contractuales y de lo certificado por el supervisor del mismo el día 11 de marzo de 2020 respecto de la ruta, duración del vuelo, capacidad y tarifas; por cuanto pagó una hora de vuelo con ruta COMFAMILIAR CHACHAGUI a MEDELLÍN correspondiente al día 20 de agosto de 2019, la cual no estaba estipulada en el contrato. Conforme a la superintendencia, no se evidencia estudio de mercado realizado por parte de la Corporación; únicamente se halla una cotización remitida por la empresa HeliFly Compañía de Vuelos de Helicópteros Comerciales, en donde señala que el valor de la hora de vuelo es por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($4.400.000) m/cte.
Este hallazgo fue trasladado a la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, ya que se evidenció en la observación y en su respuesta, que presuntamente la Corporación incumplió el contrato No. 260-2019 suscrito entre Comfamiliar Nariño y la empresa HeliFly, al pagar mayores valores de lo allí estipulados. Lo cual, para la supersubsidios, se presentó una falla en la supervisión de los contratos por parte de la entidad.
Cabe también hacer mención al valor de los dos contratos analizados por la superintendencia que suman un poco menos de 400 millones. Cuestión que deja inquietudes sobre su pertinencia y su oportunidad en momentos en donde Comfamiliar está en una crisis financiera.
2. Otro hallazgo hace referencia a los embargos adelantados a la entidad, situación que compromete recursos para la prestación de los diferentes servicios a los afiliados y a sus beneficiarios.
“Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social.”
3. Costos administrativos. Se evidenció que la Corporación para el centro de costo Administración, presenta 41 contratos por prestación de servicios los cuales representan el 45% por valor de $703,9 millones del total del rubro Servicios código 5135, que se encuentra en $1.549 millones.
No se evidencia una política de contención de costos y gastos y la Corporación toda vez que se presenta contratación de personal alterno sin tener definidas estrategias para la disminución de costos y gastos. Lo anterior genera un alto impacto de los resultados de la redistribución en los servicios sociales, situación que indica la falta de una política de reducción del gasto, así como de optimización del uso de los recursos.
Adicionalmente, al no tener en cuenta el estudio de costos y su impacto en los servicios sociales, las tarifas aplicadas actualmente por la Caja no son coherentes con la estructura de costos, además, por cuanto ya se mencionó, la no existencia de una política de reducción del gasto así como de optimización del uso de los recursos, hace que los costos sobrecargados a los servicios sociales simplemente sean absorbidos por el saldo de obras y programas de beneficio social vía subsidio a la oferta.
4. Gastos destinados al consejo directivo.
Según el informe de la Superintendencia, al verificar los diferentes conceptos de los gastos del Consejo Directivo, llama la atención el código contable 510566 “Gastos deportivos y de recreación” por la suma de $633.800, lo cual fue asumido por la administración de la Corporación correspondientes a:
- Inscripción de dos (2) participantes (Sonia Cristina Herrera y José David López – Miembros del Consejo Directivo) al II TRAIL RUNNING COMFAMILIAR NARIÑO 2019, por la suma de $90.800[1].
- Participación en la Cuarta Carrera Atlética Nubes Verdes 10K de seis (6) miembros del Consejo Directivo, por la suma de $543.000[2].
Conforme a la normatividad vigente, y conceptos de este ente de control, se evidencia un posible incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 21 de 1982 que reza:
«[…] Las Cajas de Compensación Familiar no podrán, salvo se haga el pago de subsidio familiar o en virtud de autorización expresa de la Ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural. […]»
En igual sentido, el Consejo de Estado en concepto emitido el 21 de octubre de 1998, Consulta 1159, al tratar el tema de los honorarios de las Cajas, determinó que si bien existe la posibilidad de dicho reconocimiento, ello sería por «los servicios prestados en virtud de las actividades cumplidas en favor de la respectiva caja» y «para el adecuado cumplimiento de sus deberes, impuestos por la ley.», de tal suerte, que también a la luz de las manifestaciones del Consejo de Estado los Consejeros Directivos sólo le podrían generar erogaciones con cargo al presupuesto de la Caja, en virtud del ejercicio de sus funciones y al interés que tenga la Corporación en el asunto.
Cabe mencionar que, si un Consejero desea concurrir a este tipo de erogaciones, deberán hacerlo por su cuenta y no con los dineros pertenecientes a las Cajas de Compensación, que deben ser invertidos en los planes y servicios sociales ordenados por la Ley y dirigidos a todos sus afiliados y beneficiarios del subsidio familiar.
Por tal razón, no contando con disposición legal que posibilite a las Cajas de Compensación Familiar realicen erogaciones por fuera de los mandatos legales vigentes, resultaría contradictorio que las personas que se postulan para cumplir con las funciones de Consejeros Directivos de las mismas, reciban emolumentos que van en contra de la filosofía de estas Corporaciones, siendo precisamente ellos los encargados de velar por sus intereses, como ya se había advertido en la visita ordinaria realizada en mayo de 2015.
En este caso también es importante observar los demás rubros destinados al consejo directivo. Ante una situación financiera precaria, es deber de la caja tener una actitud austera y de preservación de los recursos.
5. Comfamiliar Nariño no tiene implementado un flujo de Caja, que le permita medir de manera razonable y eficiente el registro documentado de las entradas y salidas de dinero en determinado periodo y a su vez, determinar la solvencia, liquidez y la toma de decisiones oportunas sobre el efectivo. Es de recordar que la Corporación presenta cuentas bancarias embargadas y congeladas, lo cual puede impedir el compromiso de pago y de no llevar el flujo de caja no es válido el manejo financiero aplicado por la Corporación.
«Con corte a 31 de diciembre de 2019, la Corporación no presenta flujo de caja sistematizado y que el proceso operativo de fuentes y destino de recursos se lleva a cabo a través del manejo de saldos diarios de efectivo disponible en cuentas de ahorro, corrientes, fiducuentas y renta liquidez.»
La ausencia del flujo de caja tanto para el programa de salud como para los demás servicios de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, genera riesgo financiero toda vez que en la actualidad la Corporación viene tomando recursos bajo el termino de préstamos internos entre los diferentes programas, sin tener un parámetro de referencia que permita a la corporación la toma de decisiones en el mediano y corto plazo pudiendo desfinanciar los servicios que presta la Corporación a sus afiliados e iniciar procesos por incumplimiento en sus compromisos (demandas laborales, multas, sanciones las cuales no están provisionadas financieramente).
6. Deficit financiero en la Unión Temporal Techos Colombia
El resultado del ejercicio de la unión temporal presenta una perdida a 31 de diciembre de 2019 por la suma de $3.837,4 millones. Al revisar el resultado por cada uno de los proyectos se realizan las siguientes consideraciones:
- Proyecto Invipaz, en liquidación. Presentó resultado deficitario por $1.750,2 millones proyecto que finalizó en el año 2017. No hay información sobre los saldos pendientes por parte de Fidubogota para determinar el resultado real del proyecto.
- Proyecto el Castillo, liquidado. Presentó resultado positivo por $82 millones proyecto que finalizó en el año 2017.
- Proyecto Campobello, en liquidación. Presentó resultado deficitario por $128,9 millones, finalizó en 2018.
- Proyecto Senderos de la Ceiba, en liquidación. Presentó resultado deficitario por $1.861,5 millones, finalizó en 2018.
- Proyecto Sibundoy, liquidado. Presentó resultado positivo por $95 millones, proyecto que finalizo en 2016.
- Proyecto Villa San Juan, se encuentra en la fase de estudios y diseños presentando un resultado deficitario por $274 millones.
Teniendo en cuenta los resultados deficitarios presentados por la “Unión Temporal Techos Colombia” ya que de los seis (6) proyectos, tres (3) de ellos liquidados y tres (3) en proceso de liquidación presentan perdidas con corte a 31 de diciembre de 2019 por la suma de $3.837,4 millones, presuntamente incumpliendo con lo señalado en la Circular Externa No. 0023 de 2003, que indica en su numeral VI PRACTICAS INSEGURAS:
- Invertir su patrimonio o recursos sin las debidas garantías.
- No realizar los estudios necesarios que permitan garantizar la viabilidad financiera y social del programa u obra que pretendan ofrecer.»
También se presume incumplimiento a lo señalado en la Ley 21 de 1982 en su artículo 54, que señala las funciones de los Consejos Directivos, así:
– Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la presentación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja
-Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director A […]»
También se presume incumplimiento a lo señalado en la Circular Externa No. 0023 de 2010 de la Superintendencia de Subsidio Familiar “instrucciones sobre el sistema de control interno en las cajas de compensacion familiar, gestion de riesgos y comité independiente de auditoria”
Tal situación podría derivar en pérdidas recurrentes, que podrían poner en riesgo los recursos y el patrimonio de la Caja de Compensación Familiar.
7. Según la Superintendencia, Comfamiliar no dio aplicación a los nuevos marcos normativos, ni a su política contable versión 3; toda vez que no realizó de manera clara y completa las revelaciones o notas a los estados financieros de cada una de las políticas que señalan la presentación y la información a revelar; por lo tanto, se presume incumplimiento a lo señalado en las características cualitativas de la información en los estados financieros relativas a la integridad, que señala:
“Para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Una omisión puede causar que la información sea falsa o equivoca, y por tanto no fiable y deficiente en términos de relevancia.”
El incremento de las cuentas por pagar de la EPS-S que ascienden a $157.223,7 millones impacta directamente en el alto nivel de endeudamiento y su recurrente deterioro. Adicionalmente se evidencia que la corporación está pasando por una situación de iliquidez de alto riesgo no solo para el programa de salud sino para los demás servicios que presta la Corporación ya que ha tomado recursos para cubrir los pasivos de salud por la suma de $11.297,4 millones.
Se verificó las notas a los estados financieros, encontrando que lo expresado en las políticas contables aprobadas, no fue aplicado por la Corporación y la Revisoría Fiscal no se pronunció en su dictamen al respecto.
No dieron aplicación al numeral 1.2.9 políticas de preparación de estados financieros que señala: “(…) f. Las cifras se deben presentar siempre en miles de pesos colombianos, hecho que se debe revelar este hecho en los encabezados de los Estados Financiero. (…) y (…) j. Se debe revelar en notas a los Estados Financieros la información adicional necesaria de los hechos económicos y sociales relevantes que ayuden a la comprensión de los mismos, por parte de los diferentes usuarios. Las revelaciones se indican en cada política específica.”
Los estados financieros no fueron presentados de forma comparativa, por lo tanto se presume incumplimiento a lo señalado en el numeral 3.2.8 presentación de estados financieros de la política contable No. 12 Presentación de Estados Financieros de la Corporación