La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado fija el litigio, decide sobre pruebas y dispone dictar sentencia anticipada en el proceso que pretende la nulidad electoral de la elección del actual gobernador del departamento de Nariño, Luis Alfonso Escobar Jaramillo. Este proceso fue iniciado por la ciudadana Yolanda del Socorro Bolaños, quien presentó la demanda en busca de anular el acto de elección contenido en el formulario E-26GOB del 7 de noviembre de 2023.
La demanda que busca cancelar la “credencial otorgada al elegido”, está basada en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, y alega que el gobernador incurrió en doble militancia política.
“El demandado inscribió su candidatura a la gobernación de Nariño el 29 de julio del 2023, fecha en la cual fue suscrito el correspondiente formulario E-6. En dicho documento, se plasmó que la referida aspiración fue coavalada por la coalición denominada «Pacto Histórico», conformada por los partidos y movimientos políticos Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, MAIS, Comunes, Comunista Colombiano, Esperanza Democrática, Unión Patriótica, Partido del Trabajo de Colombia y Todos Somos Colombia”, cita la demanda.
Según la demandante, durante la campaña electoral, Escobar Jaramillo, candidato del «Pacto Histórico», apoyó la candidatura de Nicolás Toro Muñoz a la Alcaldía de Pasto, quien estaba avalado por una coalición diferente, y no apoyo a quien estaba inscrito por su propia coalición, Pacto Histórico, que era Jimmy Pedreros, lo que constituye una causal de nulidad para su elección.
“Relató que el partido Colombia Humana y los demás integrantes de la coalición «Pacto Histórico», inscribieron la candidatura del señor Jimmy Pedreros Narváez a la Alcaldía municipal de Pasto”, agrega la demanda.
Por dichas razones, el Consejo de Estado ha decidido incorporar los documentos aportados al expediente y “NEGAR las pruebas solicitadas por la parte demandada”. Ahora, se ha otorgado un plazo de 10 días para que las partes presenten sus alegatos finales por escrito.