Discriminación – Desde el factor social y cultural.

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Por:  Sebastian Pantoja López*

   La discriminación es un fenómeno social que persiste hoy en día, especialmente en individuos pertenecientes a grupos diversos y vulnerables: comunidad LGBTIQ+, grupos étnicos, grupos con discapacidad, grupos afectados por conflictos bélicos, entre otros. Dado que la relegación continúa siendo común, la comunidad está expuesta a sufrir discriminación en otros aspectos relevantes como: la vida en la familia, la educación y la salud. Por lo tanto, hablar sobre inclusión sería lo más adecuado, esto facilitaría la vida en un mundo más justo, respetuoso, sin categorizaciones ni exclusiones.

En la sociedad contemporánea, en relación al reconocimiento de los derechos de las comunidades en situación de vulnerabilidad, los principios constitucionales establecen que la dignidad humana es el pilar principal. Esto significa que cada individuo goza de total protección sin distinción de raza, género o creencia religiosa, bajo el principio de equidad y no discriminación.

La igualdad es un principio que incluye a todos los individuos desde su nacimiento, por lo que la legislación debe ser implementada de forma equivalente en el territorio colombiano, asegurando de esta manera una auténtica protección, incluso especial, para aquellos que se hallen en una situación de vulnerabilidad.

Asimismo, la equidad; pues se distingue por la aplicación de la imparcialidad. Además, hace referencia al desempeño de los derechos y responsabilidades de forma justa y equilibrada, en función de sus necesidades y contextos. La equidad social no busca erradicar las desigualdades presentes, sino enfatizarlas y apreciarlas de esta manera, superando de esta manera las desigualdades sociales presentes.

En este contexto, discutir derechos significa reconocer procesos de equidad en un territorio diverso y pluricultural, creando procesos de salvaguarda y garantía frente a circunstancias o contextos de infracción.

Desde el punto de vista legal, en el reconocimiento de derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las comunidades en situación de vulnerabilidad. En múltiples fallos, la Corte Constitucional ha indicado que el deber no es exclusivo del Estado Colombiano, ya que tanto las instituciones públicas como las entidades territoriales poseen una responsabilidad social y comunitaria. Sin embargo, se observan situaciones de infracción y discriminación hacia aquellas comunidades que históricamente han sido subalternizadas.

Por lo tanto, hablar de inclusión sería más adecuado cuando se comprende que la diferencia representa una riqueza y que esto posibilita vivir en un mundo más justo, respetuoso, sin etiquetas ni exclusiones; facilitando la participación de todos y todas en la sociedad, creando un ambiente de igualdad. Por supuesto, esto está vinculado con el derecho a la dignidad humana, entendida como un valor y un derecho innato, inviolable e intangible de cada individuo.

Es conveniente y relevante empezar a considerar las políticas públicas como un instrumento obligatorio, ya que estas deben satisfacer y satisfacer las verdaderas necesidades de la población. El concejo de Pasto debe garantizar que no exista discriminación hacia mujeres, hombres y otras comunidades, ya que todos deben tener iguales oportunidades y recibir un trato respetuoso, satisfacer sus necesidades y condiciones de vida sin realizar señalamientos de ninguna naturaleza.

*Abogado Administrador Público

Especialista en Derechos Humanos Especialista en Gestión y Planificación del Desarrollo Urbano y Regional

Maestrante en Educación.

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