En medio de una controversia que trascendió de las redes sociales a los escenarios judiciales, alcanzamos un resultado determinante: la justicia nos dio la razón frente a los señalamientos del influencer conocido como “Menteley”, confirmando que nuestras publicaciones están respaldadas por evidencia fáctica y jurídica verificable.
La decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Pasto marcó un punto de quiebre en este caso. En su análisis de la acción de tutela interpuesta contra nuestro medio —en la que se alegaba una supuesta vulneración al buen nombre—, el despacho concluyó que nuestro ejercicio informativo se ajustó a los parámetros constitucionales del periodismo, sustentado en fuentes reales, documentos oficiales y un manejo responsable de la información.
La evidencia: denuncias reales, no versiones
Uno de los ejes del debate fue la afirmación reiterada por el influencer de que “no existían denuncias formales”. No obstante, el proceso dejó claro que sí existen actuaciones radicadas ante entidades oficiales, incluyendo:
- Una queja ante el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC).
- Una noticia criminal activa en la Fiscalía General de la Nación.
- Una denuncia ante la Contraloría General de la República.
Estos documentos fueron utilizados por Página 10 como base de nuestra publicación, lo que refuerza el carácter verificable de la información difundida.
Lo que dijo el juez: improcedencia de la tutela y validez del ejercicio periodístico
El fallo del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Pasto fue claro en sus fundamentos. La acción de tutela fue declarada improcedente, no por un tecnicismo menor, sino por la ausencia de los elementos esenciales que justifican este mecanismo constitucional.
En primer lugar, el despacho concluyó que no existía un estado de indefensión por parte del accionante frente a Página 10. Por el contrario, se acreditó que cuenta con una amplia capacidad de difusión en redes sociales, lo que le permite ejercer su derecho a réplica de manera directa y efectiva, eliminando así cualquier asimetría que justificara la intervención del juez constitucional.
En segundo lugar, el juez determinó que no se evidenció vulneración al buen nombre, honra o presunción de inocencia, ya que las publicaciones no contenían insultos, expresiones vejatorias ni afirmaciones de responsabilidad penal. El análisis fue contundente: no se probó un daño moral tangible ni un ataque desproporcionado que ameritara protección inmediata.
Otro punto clave del fallo fue la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. El accionante no solicitó rectificación previa al medio, paso obligatorio antes de acudir a la tutela en casos relacionados con información periodística. Para el despacho, este hecho por sí solo debilita la acción y reafirma el carácter subsidiario de este mecanismo.
Finalmente, el juzgado recordó que existen otros mecanismos judiciales idóneos, como las acciones penales por injuria o calumnia o los mecanismos de conciliación, lo que refuerza la improcedencia de la tutela como vía principal.
En síntesis, el fallo no solo desestima la acción, sino que deja un mensaje claro:
el periodismo sustentado en hechos verificables, sin afirmaciones de culpabilidad y dentro del marco constitucional, no puede ser censurado a través de la tutela.
Denuncia penal: de la controversia digital a la responsabilidad judicial
Más allá del fallo de tutela, el caso escaló a un escenario aún más delicado: el penal. Interpusimos una denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de injuria y calumnia agravadas, argumentando que las afirmaciones del influencer no se limitaron a la crítica, sino que constituyeron imputaciones falsas y deshonrosas.
El eje central de la denuncia es claro: la afirmación de que “no existen, ni existieron denuncias formales”. Esta declaración no es una opinión, sino un hecho verificable que resulta falso, pues existen radicados oficiales ante la Fiscalía, la Contraloría y el Colegio Colombiano de Psicólogos. En ese sentido, se configura un posible caso de calumnia al atribuirle al medio la fabricación de información inexistente.
A esto se suman expresiones como “narrativa fabricada”, “servil al poder político” o “herramienta de presión”, que afectan directamente la honra y el buen nombre del medio y nuestro director, encuadrando en el delito de injuria.
El componente agravante radica en la forma en que se difundieron estas afirmaciones. No se trató de una conversación privada, sino de publicaciones en redes sociales con miles de seguidores, lo que amplificó el impacto y el daño reputacional en la audiencia regional.
La denuncia también plantea un elemento clave: la intencionalidad. Las publicaciones no fueron espontáneas, sino elaboradas y difundidas estratégicamente, lo que evidenciaría un actuar consciente orientado a desacreditar el ejercicio periodístico de Página 10.
En este escenario, el debate deja de ser únicamente mediático y entra en el terreno de la justicia. La Fiscalía tendrá ahora la tarea de determinar si las afirmaciones difundidas en redes sociales cruzaron la línea que separa la libertad de expresión de la responsabilidad penal.




