Este jueves, Consejo de Estado decidirá demanda contra elección del director de Corponariño

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La elección del director general de Corponariño, Mauricio Fernando Bastidas Bedoya, enfrenta un capítulo decisivo: el jueves 22 de enero, la Sección Quinta del Consejo de Estado tiene programado abordar el caso en “FALLO” (tal como aparece en el Aviso de Sala 2026–02)

La controversia se centra en una acción de nulidad electoral presentada por el abogado Ricardo Oswaldo Romo Insuasti, quien pide tumbar el Acuerdo 010 del 12 de agosto de 2025, con el cual el Consejo Directivo designó a Bastidas Bedoya para el periodo institucional hasta el 31 de diciembre de 2027.

Los “puntos duros” de la demanda: recusaciones y debido proceso

El eje central del escrito es que el proceso habría quedado viciado por el manejo de recusaciones en la sesión del 12 de agosto de 2025, lo que —según el demandante— afectó reglas básicas de imparcialidad y procedimiento.

Entre los argumentos principales, la demanda sostiene:

  1. Omisión del trámite legal de recusaciones (CPACA y Circular de la Procuraduría)
    El demandante afirma que se omitió injustificadamente el trámite de recusaciones presentadas por Fredy Hernán Rodríguez Aux, quien habría recusado a siete (7) miembros del Consejo Directivo (incluidos cuatro alcaldes, representante indígena, gobernador y delegado del MinAmbiente).
    Según la demanda, esas recusaciones no se tramitaron como ordena el artículo 12 del CPACA y lo indicado en la Circular 07 de 2023 de la Procuraduría.

  2. Debían suspender el proceso y remitir a la Procuraduría
    El escrito enfatiza que, una vez planteadas y “rechazadas” en esa sesión, el procedimiento exigía suspender la actuación y remitir el asunto a la autoridad competente (Procuraduría), algo que —según el demandante— no ocurrió.

  3. Afectación de quórum e imposibilidad de “seguir como si nada”
    La demanda sostiene que el manejo dado a las recusaciones impactó el quórum y que “bajo ninguna fórmula” podía suplirse el trámite administrativo omitido.

  4. Violación del debido proceso, defensa y publicidad
    El accionante alega que la omisión del trámite de recusación implica violación de garantías como debido proceso, contradicción, defensa y publicidad, y que cualquier negativa debía plasmarse en un acto administrativo motivado.

  5. Normas que dice vulneradas: Constitución, CPACA, estatutos y reglamento interno
    En sus pretensiones, la demanda pide anular el acto por vulnerar el procedimiento del Acuerdo 007 de 2025, los estatutos, los artículos 11 y 12 del CPACA, y los artículos 29 y 83 de la Constitución, además de principios como legalidad, buena fe y seguridad jurídica.

En resumen, el problema —según la demanda— es que esas alertas no se revisaron como correspondía. En vez de pausar la elección y enviar el caso a quien debía resolverlo, el Consejo habría seguido adelante y eligió director sin despejar primero esas dudas.

Por eso, la demanda sostiene que:

  • No se respetaron las reglas básicas del juego (las mismas que garantizan transparencia).

  • La votación pudo quedar en entredicho porque participaron personas que estaban cuestionadas.

  • Y que, por lo mismo, la elección podría anularse y tocaría repetir el proceso, pero esta vez cumpliendo todos los pasos.

En conclusión: la discusión no es solo política, es de confianza. Lo que se pide es que el Consejo de Estado decida si la elección fue legítima o si debe repetirse porque el procedimiento dejó dudas sobre la transparencia y la imparcialidad.

 

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