La Procuraduría General de la Nación lanzó un fuerte mensaje a la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño al revocar el archivo de una investigación disciplinaria contra el secretario TIC de la Gobernación de Nariño, Jonnathan Rodrigo Huertas Salas, y ordenar que el caso siga su curso, decisión que se produce gracias al recurso de apelación interpuesto por Página 10. La determinación no solo reabre el expediente, sino que marca un precedente de fondo: los servidores públicos no pueden escudarse en el carácter “personal” de sus redes sociales para evadir su responsabilidad frente a eventuales afectaciones al buen nombre, la honra y la libertad de prensa.
El auto, firmado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Primera para la Vigilancia Administrativa, concluye que la Regional de Nariño hizo una lectura “restrictiva” e “incompleta” del deber funcional al archivar el proceso en primera instancia. Para la Delegada, el análisis no podía limitarse a verificar si la publicación fue hecha fuera del horario laboral, desde una cuenta personal o sin usar símbolos oficiales, porque la investidura del servidor público tiene una dimensión ética y jurídica permanente.
La controversia surgió por una publicación replicada en Facebook por el entonces funcionario, en la que, según el expediente, se difundió una caricatura y un texto que aludían directamente al periodista Pablo Emilio Obando y al medio de comunicación Página 10, asociándolos con prácticas de difamación, tergiversación informativa y supuestos favores burocráticos. La Procuraduría advirtió que la identificación del periodista y del medio no era ambigua ni genérica, sino concreta, al combinar nombre propio, semejanza física en la caricatura y signos evocativos de la identidad del medio.
En uno de los apartes más contundentes de la providencia, la Delegada sostiene que la función pública “no es un traje que se viste y se despoja según el horario”, sino una condición jurídica que exige responsabilidad continua. Bajo esa lógica, subraya que el comportamiento de un funcionario en redes sociales no puede analizarse como un hecho aislado de su investidura cuando tiene proyección pública y puede incidir en derechos fundamentales de terceros.
La decisión cobra especial relevancia porque el investigado ocupa el cargo de secretario TIC, Innovación Social y Gobierno Abierto de la Gobernación de Nariño. Para la Procuraduría, precisamente por la naturaleza de ese despacho, su comportamiento en escenarios digitales debía examinarse con mayor rigor, dado que su rol institucional está ligado a ecosistemas digitales, comunicación pública y dinámicas tecnológicas responsables. En otras palabras, el estándar de prudencia y cuidado era más alto, no menor.
El auto también cuestiona de manera directa la actuación de la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño. La Delegada señala que no hubo un recaudo probatorio suficiente y que la primera instancia no analizó integralmente el uso habitual de la cuenta del funcionario, el contexto del perfil digital, el tono del mensaje ni su posible incidencia en el debate público y en la reputación de terceros. Por eso, revocó el auto del 27 de noviembre de 2025 que había archivado la actuación disciplinaria y ordenó devolver el expediente a Nariño para que continúe la investigación.
Más allá del caso concreto, la providencia deja un mensaje institucional de alto calibre: la libertad de expresión de los servidores públicos sigue protegida, pero no es absoluta. Cuando una manifestación puede afectar el buen nombre o la honra de una persona, o cuando desborda la crítica legítima para convertirse en una descalificación personalizada, la conducta sí puede tener relevancia disciplinaria.
Este pronunciamiento se convierte así en un precedente importante para Nariño y para el país. La Procuraduría deja claro que las cuentas personales de redes sociales no son territorios inmunes al control disciplinario cuando son usadas por funcionarios con exposición pública y capacidad de incidencia institucional. El mensaje de fondo es contundente: quien ejerce poder público debe actuar con coherencia ética, prudencia y respeto por los derechos ajenos, dentro y fuera del despacho.




