Piden revocatoria de candidatura al Senado de Patricia Jojoa por posible inhabilidad

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Una denuncia presentada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) solicita la revocatoria de la inscripción de la candidatura de Patricia Jojoa Salazar, quien aspira al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena avalada por el movimiento AICO, al considerar que incurrió en una inhabilidad constitucional.

La solicitud, interpuesta por una veeduría ciudadana anónima, se fundamenta en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe a quienes han intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas dentro de los seis meses anteriores a una elección, ser elegidos congresistas.

Según la denuncia, el 22 de septiembre de 2025, Jojoa firmó como representante legal del Resguardo Indígena Quillasinga Refugio del Sol el Contrato de Comodato N.º 20254210 con la Secretaría de Cultura del Municipio de Pasto. Dicha fecha se encuentra dentro del periodo inhabilitante, que inició el 8 de septiembre de 2025, dado que las elecciones al Congreso están programadas para el 8 de marzo de 2026.

Contrato con valor patrimonial

Aunque el contrato se suscribió bajo la figura de comodato gratuito, la Secretaría de Cultura expidió la Resolución No. 295 de 2025, justificando la entrega de bienes públicos con valor fiscal por un total de $28.350.513,6. Estos bienes incluyen computadores, mobiliario, impresoras y materiales pedagógicos destinados a una biblioteca pública administrada por el resguardo.

Para los denunciantes, esto configura una ventaja indebida frente a los demás candidatos, al ejercer dominio sobre recursos estatales en pleno periodo electoral.

Argumentos jurídicos sólidos

El escrito señala que la firma del contrato basta para configurar la inhabilidad, según jurisprudencia reiterada de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Agrega que la gratuidad del contrato no elimina el interés jurídico, pues el uso de bienes públicos confiere visibilidad y capacidad de gestión que puede incidir en el proceso electoral.

La denuncia incluye como pruebas:

  • El contrato completo firmado por Jojoa.

  • La resolución de justificación de contratación emitida por la Alcaldía de Pasto.

  • La certificación de inscripción como candidata al Senado.

¿Se activará el poder oficioso del CNE?

La veeduría ciudadana solicita al CNE actuar de oficio, dado que las pruebas serían documentales, oficiales y de conocimiento público. En ese sentido, pide la exclusión de la candidatura y su eliminación de los tarjetones, o la anulación de los votos si estos ya fueron impresos.

Este caso pone de nuevo sobre la mesa la importancia del cumplimiento riguroso del régimen de inhabilidades electorales. La transparencia y equidad del proceso democrático exige que todas las candidaturas sean revisadas con el mismo rigor, especialmente cuando existen pruebas claras y verificables como en este caso.

Desde Página 10, invitamos al CNE a actuar con celeridad y responsabilidad institucional, garantizando la confianza de los electores y la legitimidad del Congreso que se elegirá en marzo.

SOLICITUD DE REVOCATORIA INSCRIPCION PATRICIA JOJOA. FINAL

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