Por Tirso Benavides Benavides
La Corte Constitucional ha dado un golpe de autoridad dentro de sus funciones que recuerda su importante rol en la defensa de nuestra democracia. Al declarar la inexequibilidad del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, el alto tribunal no solo tumbó la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica del gobierno de Gustavo Petro, sino que puso freno a una ambición fiscal que pretendía recaudar cerca de $15 billones de pesos mediante medidas impositivas extraordinarias. Con esta decisión, caen también los decretos derivados, dejando sin efecto medidas gravosas como el incremento de la sobretasa para bancos y entidades financieras (que pasaba del 5% al 15%, elevando la tarifa efectiva de renta hasta el 50%), el aumento del IVA del 5% al 19% para licores y vinos, la eliminación de la exención de IVA para compras en el exterior superiores a 50 dólares, además de los ajustes en la tributación de juegos de suerte y azar.
Los motivos de la Corte son claros y contundentes: el Ejecutivo falló en demostrar que los hechos invocados fueran imprevisibles, repentinos o extraordinarios. Para los magistrados, las problemáticas citadas por el Gobierno podían —y debían— ser tramitadas por los canales ordinarios del Congreso. Al saltarse este paso, el Gobierno no solo vulneró la separación de poderes, sino que rompió principios democráticos básicos del Estado Social de Derecho, intentando legislar en materia tributaria sin el debate que exige la Carta Magna.
Este episodio nos obliga a mirar por el retrovisor de la historia colombiana. Precisamente para evitar los abusos del pasado, la Constitución de 1991 reemplazó la vieja y discrecional figura del Estado de Sitio por tres categorías de estados de excepción con controles estrictos: el Estado de Guerra Exterior, el Estado de Conmoción Interna y el Estado de Emergencia Económica. Antes de este ordenamiento, el país vivió por años bajo un Estado de Sitio que permitía al presidente suspender garantías normativas y hacer decretos con fuerzas de ley a su antojo, lo que propició capítulos oscuros como el del Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala. Creado para combatir la amenaza de grupos insurgentes, dicho estatuto amparó detenciones arbitrarias y torturas entre cuyas víctimas se cuentan numerosos miembros del M-19, la guerrilla en la que militó el hoy presidente Petro.
Resulta una paradoja trágica observar cómo el carácter mesiánico y populista de ciertos líderes termina por borrar las fronteras ideológicas. Ya sea desde la derecha o la izquierda, este tipo dirigentes comparten una convicción peligrosa: se sienten intérpretes únicos de la voluntad popular y, por ende, ven en las leyes y el control de jueces y otros poderes públicos, simples obstáculos para su proyecto de redención nacional.
Es el rasgo común del caudillismo: la creencia de que el líder está por encima de la “fría” letra de la ley, prefiriendo la agitación de las masas y la invocación de un “Estado de Opinión” -como lo hacía Álvaro Uribre- al respeto por la arquitectura institucional que tanto costó edificar tras los excesos del siglo XX.
La contradicción es flagrante. Quienes ayer fueron víctimas de la excepcionalidad y denunciaban los excesos del poder, hoy pretenden usarlos para evitar el control político del Legislativo y el control judicial de las Cortes. Y el panorama es igual de preocupante, mientras otra emergencia posterior aún espera el veredicto de la Corte, el presidente ya ha amenazado con decretar nuevos estados de excepción si el Congreso no le aprueba su nueva “Ley de Financiamiento”, una reforma tributaria camuflada, del mismo tenor de la norma que tumbaron los Magistrados con una votación de 6 a 2.
Es un chantaje institucional: o el Congreso cede a sus pretensiones, o el Ejecutivo se arroga funciones que no le pertenecen mediante el decreto de un Estado de Excepción.
El desprecio por la institucionalidad se ha vuelto el sello de esta administración. El mandatario se enfrenta a las Cortes, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y hasta al Banco de la República, desconociendo la independencia de estas instituciones. Todo aquel que ose contradecir la narrativa oficial o ejercer su función de control es graduado de inmediato por el presidente y sus áulicos como “enemigo del pueblo”.
Como su nombre lo indica, estos estados deben ser excepcionales. No pueden convertirse en la normalidad de un gobierno que se siente frustrado por sus pobres resultados en el ejercicio de la deliberación democrática cuyo escenario natural es el Congreso. Favorecer estas conductas autoritarias es abrir la puerta a una ambición que, alimentada por las mieles del poder, termina por devorar las libertades ciudadanas y usurpar competencias de otros órganos públicos. La Corte ha recordado que en Colombia nadie está por encima de la Constitución y que un Estado de Sitio 2.0, disfrazado de Emergencia Económica no puede ser el marco para un Gobierno que se precie de ser democrático. Al parecer en este país no aprendemos del pasado y nos olvidamos convenientemente de nuestra propia historia, reviviendo prácticas poco sanas para el orden institucional.




