Ministerio del Trabajo fija medidas laborales para trabajadores afectados por el sismo: trabajo en casa, licencias, cesantías y anticipo de prima entre las alternativas

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El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 de 2026 con orientaciones dirigidas a empleadores y trabajadores del sector privado afectados por el sismo del 10 de agosto. Entre las medidas se encuentran el trabajo en casa, licencias remuneradas por grave calamidad doméstica, retiro parcial de cesantías para reparar vivienda, acuerdos sobre vacaciones y la posibilidad de anticipar la prima de servicios del segundo semestre. La prioridad, advierte el Gobierno, debe ser proteger la vida y conservar el empleo.

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, mediante la cual estableció orientaciones laborales, de protección social y de seguridad y salud en el trabajo frente a las consecuencias del sismo ocurrido el pasado 10 de agosto y la posterior declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 de 2026.

La circular está dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, así como a las direcciones territoriales, oficinas especiales e inspecciones del Ministerio del Trabajo.

El propósito central es facilitar respuestas laborales que permitan proteger la vida y la integridad de los trabajadores, preservar el empleo y los ingresos, atender situaciones familiares urgentes y garantizar, cuando las condiciones lo permitan, la continuidad segura de las actividades productivas y de servicios.

El Ministerio aclara un aspecto fundamental: la declaratoria de desastre no modifica automáticamente los derechos laborales ni convierte por sí sola sus consecuencias en accidentes de trabajo, calamidad doméstica, fuerza mayor o justa causa para terminar un contrato. Cada situación debe analizarse según los hechos y las normas aplicables.

La vida está primero

La primera instrucción es priorizar la seguridad de los trabajadores.

Cuando existan afectaciones visibles en los lugares de trabajo, evacuaciones preventivas, restricciones de ingreso ordenadas por las autoridades o circunstancias que hagan necesario verificar la seguridad de una edificación, los empleadores deberán privilegiar la vida y evitar la ocupación del inmueble mientras se realizan las evaluaciones correspondientes.

Además, la determinación de posibles daños estructurales deberá quedar en manos de autoridades o profesionales técnicamente competentes y no de simples apreciaciones administrativas de las empresas.

Trabajo en casa y cambios temporales

Una de las principales alternativas contempladas es el trabajo en casa, cuando las funciones del trabajador permitan desarrollarlas fuera de su lugar habitual.

El Ministerio invita a los empleadores a evaluar esta opción para proteger al trabajador, facilitar la atención de situaciones ocasionadas por el desastre y mantener la continuidad de las actividades.

Si el trabajo en casa no resulta posible, podrán analizarse temporalmente otras opciones, como trabajar desde instalaciones seguras, redistribuir actividades, implementar alternancia o realizar ajustes de horarios y turnos, siempre respetando la jornada máxima, los descansos y los derechos laborales.

Licencia remunerada por calamidad doméstica

La circular recuerda que los empleadores están obligados a conceder las licencias remuneradas necesarias cuando exista una grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

Esto no significa que el sismo genere automáticamente una licencia para todos los trabajadores. Sin embargo, situaciones como una afectación grave de la vivienda, la necesidad urgente de atender familiares u otros acontecimientos personales graves derivados directamente del desastre podrán ser evaluados como calamidad doméstica.

La duración deberá corresponder al tiempo razonablemente necesario para atender cada situación particular.

Otro llamado importante es evitar sanciones automáticas por ausencias o retrasos. Antes de atribuir consecuencias disciplinarias, el empleador deberá verificar si existieron restricciones de movilidad, evacuaciones, problemas de transporte, lesiones, daños en vivienda o necesidad urgente de atender familiares.

Cesantías para reparar viviendas

Para las familias que sufrieron afectaciones en sus viviendas, la Circular recuerda la posibilidad de solicitar el retiro parcial de las cesantías para adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Cuando los recursos se destinen a reparaciones, adecuaciones o mejoramientos de inmuebles afectados, los empleadores o fondos de cesantías deberán tramitar las solicitudes con la mayor celeridad posible y evitar dilaciones injustificadas.

Vacaciones y permisos

El Ministerio también invita a trabajadores y empleadores a llegar a acuerdos que permitan utilizar vacaciones ya causadas y, cuando sea conveniente para ambas partes, valorar vacaciones anticipadas correspondientes a un periodo futuro.

Igualmente pueden existir licencias no remuneradas o permisos temporales, pero estos deben ser voluntarios y documentados y no pueden imponerse al trabajador para reemplazar otros derechos que legalmente le correspondan.

Empresas podrán anticipar la prima

Una de las medidas económicas que puede resultar especialmente importante para los damnificados es la posibilidad de anticipar la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026.

La Circular invita a los empleadores que tengan capacidad financiera a evaluar esta alternativa, siempre con información previa y aceptación del trabajador.

El anticipo deberá quedar documentado y posteriormente será imputado a la prima que normalmente corresponde pagar en diciembre de 2026 o a la liquidación definitiva si el vínculo laboral termina antes.

También se invita a las empresas con capacidad económica a establecer voluntariamente auxilios, alimentación, transporte, alojamiento temporal, ayudas para reparación de vivienda, fondos de solidaridad o préstamos en condiciones favorables para sus trabajadores afectados.

El sismo no es una autorización automática para despedir

Otro de los puntos centrales de la Circular 0096 está relacionado con la estabilidad laboral.

El Ministerio precisa que la ocurrencia del sismo o la declaratoria de desastre no constituyen por sí mismas una causal automática para suspender o terminar contratos laborales.

Para invocar fuerza mayor o caso fortuito debe existir una imposibilidad real, temporal y causalmente relacionada con el evento. Además, las suspensiones de actividades, despidos colectivos y cierres definitivos deberán cumplir los presupuestos y autorizaciones establecidos por la legislación laboral.

La Circular también promueve el diálogo entre empresas y trabajadores, la prevención de conflictos y la adopción de medidas proporcionales que permitan conservar los puestos de trabajo y avanzar hacia una recuperación segura de las actividades productivas.

Finalmente, el Ministerio anunció que fortalecerá progresivamente su presencia en las zonas afectadas mediante puestos temporales o móviles de orientación laboral y protección social, inspectores itinerantes y equipos articulados con sus direcciones territoriales. Estos espacios brindarán información frente a conflictos, suspensiones, terminaciones, licencias y otras situaciones laborales originadas por la emergencia.

La Circular 0096 plantea así un mensaje para empresas y trabajadores en medio de la emergencia: la recuperación económica debe avanzar, pero sin trasladar las consecuencias del desastre a los trabajadores ni desconocer sus derechos laborales.

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