¿Por qué las entidades públicas no están obligadas a ahorrar energía?

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Por David Salcedo Castillo

Con un fenómeno de El Niño en pleno desarrollo y catalogado como “muy fuerte”, el país enfrenta una prueba de fuego decisiva para su sistema energético. Hasta ahora algunas de las medidas que se han implementado no han producido los resultados esperados, por lo cual es razonable su revisión y ajuste. En este contexto, las decisiones regulatorias que se adopten durante los próximos meses serán claves para superar la emergencia y evidenciar la eficacia de las instituciones encargadas del sector energético.

Las resoluciones CREG 101 120 de 2026 y 101 126 de 2026 expedidas entre el 30 de julio y el 21 de agosto,  definieron el programa transitorio de incentivos monetarios al uso eficiente de energía eléctrica delimitando su alcance, tiempos, áreas, usuarios incluidos y no incluidos y metas, todo con un objetivo muy claro: que los colombianos ayudemos de forma solidaria a ahorrar energía durante estos meses de sequía, contribuyendo con ello en la recuperación de los embalses para minimizar el riesgo de un posible racionamiento. En síntesis, el incentivo monetario concretamente lo obtendrán quienes logren ahorrar energía por debajo del 90% de su consumo promedio de los últimos doce meses facturados, en contraste, penalizará monetariamente a aquellos usuarios que consuman energía por encima del 110% de su consumo promedio.

A la fecha de publicación de esta columna de opinión, la medida tiene más de un mes de implementación, es decir, ya hay un primer ciclo de facturación de consumo de energía a nivel nacional que permite concluir que, por ahora, el programa de incentivos no refleja el ahorro proyectado.

Según datos de XM (2026) comparando la demanda de energía real de septiembre de 2025 con septiembre de 2026, se observa en este último mes un incremento de 6.21%, es decir, en general la demanda de los colombianos sigue en ascenso, por fortuna, de acuerdo a las normas mencionadas este primer ciclo de facturación es de carácter pedagógico y no penalizará a los usuarios. Meses antes de la aplicación de la medida la demanda ya venía aumentando, ahora, un mes después continúa creciendo, por lo tanto, es inevitable preguntarse si el diseño actual del programa de incentivos requiere ajustes adicionales.

Ahora bien, por una parte, el programa está dirigido a los usuarios regulados, los cuales representan un consumo de energía eléctrica aproximado de 69% de la demanda de energía nacional y, por otra, no incluye a aquellos usuarios regulados “… correspondientes a inmuebles o instalaciones de entidades públicas del orden nacional o territorial identificados como usuarios oficiales en los sistemas de información comercial del respectivo comercializador ”, tal como lo estipula el artículo 4 literal 5 de la resolución CREG 101 120  de 2026.

La exclusión de los usuarios oficiales deja por fuera del programa un segmento que según el informe de la Superservicios (2026) durante julio representó el 4.2% de la demanda nacional de energía, y, que, en coherencia con la alerta energética, debería ser el primer actor encargado de dar ejemplo y enseñar cómo ahorrar energía, transmitiendo un mensaje de solidaridad con el sector y articulación con la política energética de gobierno. Si los funcionarios públicos aprenden a ahorrar energía en su lugar de trabajo y se sensibilizan con la situación actual, es posible que trasladen ese comportamiento hacia sus hogares, es decir, el sector residencial, que durante el mismo mes reportó un 40.7% de la demanda nacional; aquí hay una oportunidad valiosa para fortalecer la cultura de ahorro energético.

Si bien, hospitales, colegios, universidades, estaciones de policía, instalaciones militares y otros tipos de inmuebles de uso oficial tienen particularidades en cuanto a su consumo de energía, eso no significa que en estas entidades se deban dejar de lado medidas de uso eficiente y racional en iluminación, climatización, gestión y monitoreo de equipos especializados.

Si el ahorro energético es responsabilidad de todos los colombianos, el ejemplo debe empezar donde se dictan las normas y diseñan las políticas públicas. Incluir a los usuarios regulados del sector oficial como parte de los responsables del ahorro requerido en estos tiempos no será suficiente para alcanzar las metas, ni resolver por sí solo los desafíos de El Niño; sin embargo, esta decisión enviará un mensaje de coherencia, corresponsabilidad, firmeza y compromiso de las entidades públicas de todos los niveles con la seguridad energética nacional.

  1. (s.f.). Sinergox. https://sinergox.xm.com.co/

Comisión de Regulación de Energía y Gas. (2026, 30 de julio). Resolución No.101 120 de 2026. [Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica]. Gestor Normativo CREG.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (2026, 9 de octubre). Consolidado energía. Sistema Único de Información (SUI). Recuperado el 9 de octubre de 2026, de https://sui.superservicios.gov.co/Reportes-del-sector/Energia/Reportes-comerciales/Consolidado-energia

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