Mucho se ha discutido sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Disciplinario Único, Ley 1952 de 2019 y las implicaciones de lo dispuesto por el artículo 43 respecto de las aspiraciones de quienes actualmente se desempeñan como concejales, alcaldes, diputados y gobernadores. La primera claridad que debe hacerse es respecto de la vigencia de esta ley que de conformidad con el artículo 256 de la misma, comienza a regir a partir del 28 de mayo del presente año.
Esta nota es parte del archivo histórico de Página 10.
Desde $20.000 COP el día




