Gustavo Petro Urrego ¿Suspendido provisionalmente de sus funciones presidenciales o un autogolpe democrático?

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Pablo Emilio Obando
“La representante a la Cámara Gloria Arizabaleta exesposa de Roy Barreras, del Pacto Histórico y aliada del gobierno nacional, suspende a Petro de la Presidencia aún cuando no tiene competencia para eso, para que Petro se victimice y salga a hacer política en la calle por Iván Cepeda, la escena de hace años. Creen que los colombianos somos tontos”.
Daniel F. Briceño
Las democracias no se ponen a prueba cuando todo marcha con normalidad. Su verdadera fortaleza se mide en los momentos de tensión institucional, cuando las normas parecen entrar en conflicto y las decisiones de los funcionarios públicos tienen el potencial de alterar el equilibrio del Estado. Colombia vive hoy uno de esos momentos.
La reciente expedición de un auto de sustanciación por parte de una representante investigadora de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, mediante el cual se ordena la suspensión provisional del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego hasta el 21 de junio de 2026, plantea uno de los debates constitucionales más complejos de los últimos años: ¿puede una sola integrante de la Comisión de Acusaciones separar del cargo al jefe de Estado?
La pregunta no es política. Es profundamente jurídica e institucional.
El documento invoca el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, que faculta al funcionario instructor para adoptar medidas cautelares de suspensión provisional durante una investigación cuando existan indicios de faltas graves o gravísimas y se considere que la permanencia del investigado puede afectar el proceso o permitir la continuación de la conducta.
Hasta ahí, la discusión parecería sencilla. Sin embargo, el caso deja de ser ordinario porque el investigado no es cualquier servidor público: es el Presidente de la República.
Y es precisamente allí donde aparece la Constitución Política como el principal punto de referencia.
El artículo 175 de la Carta establece que, en los juicios que se sigan ante el Senado, el acusado quedará suspendido de su empleo cuando una acusación sea públicamente admitida. Por su parte, el artículo 199 dispone que el Presidente, durante el período para el cual fue elegido, no podrá ser perseguido ni juzgado sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
Estas disposiciones no fueron redactadas por casualidad. El constituyente quiso diseñar un sistema especial de responsabilidad presidencial, precisamente para evitar que la estabilidad del Estado pudiera depender de decisiones individuales o de coyunturas políticas pasajeras.
La cuestión de fondo es si una norma legal, como el artículo 217 del Código General Disciplinario, puede extenderse hasta el punto de permitir la suspensión cautelar del Presidente sin que se haya agotado el procedimiento constitucional previsto para su juzgamiento.
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, existen razones de peso para sostener que no.
El principio de supremacía constitucional implica que una ley no puede modificar ni ampliar las competencias establecidas por la Constitución. Si esta diseñó un procedimiento especial para la investigación y eventual separación del Presidente, cualquier interpretación que permita a un funcionario individual adoptar una medida equivalente debería superar un examen de constitucionalidad particularmente riguroso.
Paradójicamente, el mismo auto reconoce la existencia del fuero presidencial previsto en los artículos 175 y 199 de la Constitución, pero considera que la suspensión provisional tiene naturaleza cautelar y disciplinaria, razón por la cual sería compatible con ese régimen especial. Precisamente ahí se encuentra el corazón del debate jurídico que seguramente deberán resolver las altas cortes.
Más allá de la discusión técnica, existe un asunto aún más importante: la estabilidad institucional.
El Presidente de la República no es simplemente un funcionario público. Es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Dirige las relaciones internacionales, conserva el orden público y ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas. La eventual separación temporal de ese cargo tiene consecuencias que trascienden la esfera disciplinaria y afectan el funcionamiento mismo del Estado.
Por ello, resulta legítimo preguntarse si una decisión de semejante trascendencia puede depender exclusivamente de la actuación de una representante investigadora, sin la intervención de las instancias políticas y constitucionales previstas para los juicios presidenciales.
La discusión tampoco debe reducirse a simpatías o antipatías frente al actual mandatario. Hoy el debate gira alrededor de Gustavo Petro; mañana podría involucrar a cualquier otro presidente, sin importar su orientación ideológica. Las instituciones democráticas deben diseñarse pensando en la permanencia del Estado y no en las circunstancias particulares de un gobierno.
La fortaleza de una democracia radica en que incluso los conflictos más intensos encuentren solución dentro del marco constitucional. Ni la inmunidad absoluta del poder ni el ejercicio ilimitado de las facultades de control son compatibles con un Estado de Derecho.
Colombia enfrenta un desafío que trasciende a una persona y a un gobierno. Lo que está en discusión no es únicamente la legalidad de un auto administrativo, sino el alcance de las competencias constitucionales y el delicado equilibrio entre el control del poder y la estabilidad institucional.
Es probable que el desenlace de esta controversia corresponda a las altas cortes y a los órganos constitucionalmente competentes. Mientras ello ocurre, conviene recordar una de las lecciones fundamentales del constitucionalismo moderno: en una democracia, las instituciones son más importantes que los hombres que temporalmente las ocupan.
Porque, al final, la verdadera pregunta no es si un presidente puede ser investigado o incluso separado del cargo. La verdadera pregunta es si el camino escogido para hacerlo es el que la Constitución diseñó para proteger, simultáneamente, la responsabilidad de los gobernantes y la estabilidad de la República. Y esa respuesta, más que política, deberá ser constitucional.
Nos queda a los colombianos un sabor amargo. La sospecha de que se trata de un AUTOGOLPE que busca réditos electorales. No es normal que a estas alturas del debate electoral se emita una suspensión provisional del cargo presidencial. Suena más bien a complot, contubernio, estrategia mal intencionada y de dudosa reputación y procedencia. Se ve la mano de Roy Barreras, de sus estrategias electorales y de su bajo proceder. No hay duda, es un AUTOGOLPE que nos proporciona la maquiavélica mente de un estratega que se ha caracterizado por hechos de dudosa intencionalidad.
No podemos dejarnos arrastrar hacia una violencia generalizada. En momentos como este necesitamos sensatez y concordia.Nuestra democracia no puede ser asaltada y desmantelada de esta manera.

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