En el año 2018 se intentó silenciar la prensa regional por parte del gobernador de Nariño de entonces. Instaura una tutela intentando acallar algunos de nuestros pronunciamientos y pensamientos en referencia a la ética administrativa. El fallo de un juez de la república nos concede la razón al tiempo que se pronuncia sobre la importancia de una prensa libre y soberana.
Desde la Fundación Para la Libertad de Prensa – FLIP- se pronuncia Claudia Ospina: “bueno que haya jueces en Colombia reconociendo los discursos especialmente protegidos de la libertad de expresión, sobre todo aquellos que tienen relevancia pública, como los que tú llevas a cabo a través de tus declaraciones y tus notas y tu investigación periodística, en verdad merecen este reconocimiento de nuestros jueces, de la opinión pública y de los medios periodísticos en general”.
El juez Jorge Armando Benavides Melo, destaca que es necesario considerar lo observado por el Comité de Derechos de las Naciones Unidas, que expresa: “El mencionado instrumento también abordó la libertad de prensa, señalando que la existencia de medios de comunicación libres, sin censura o trabas, es imperiosa para el respeto de la libertad de expresión y de opinión”. Igualmente considera y menciona que “la Observación General Número 34 hizo énfasis en las libertades de opinión y expresión como condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la persona, el funcionamiento óptimo de la sociedad. Caracterizándose la libertad de expresión como un presupuesto para el mantenimiento de la transparencia y responsabilidad de los gobiernos, a su vez base para velar por la vigencia de los derechos humanos. La libertad de expresión también se enmarca como uno de los ejes fundamentales de los derechos a la libre asociación y reunión, así como para la participación política individual y organizada, por medio del sufragio y determinados medios de movilización”. Para el juez es necesario e imperioso contemplar aspectos relacionados con la libertad de prensa y opinión, por cuanto “El mencionado instrumento también abordó la libertad de prensa, señalando que la existencia de medios de comunicación libres, sin censura o trabas, es imperiosa para el respeto de la libertad de expresión y de opinión”.
Considera el juez, muy acertadamente, que “El presente asunto plantea una colisión de derechos fundamentales que involucra, por un lado, los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del accionante y por otra los derechos fundamentales de libertad de expresión de los accionados y a la información de toda la sociedad, de manera que la decisión del amparo deprecado conlleva necesaria la ponderación de estos derechos fundamentales, en la forma que se precisa a continuación”. Y en este choque de trenes, de derechos fundamentales, sale airosa la libertad de opinión, por cuanto “En este caso, la tensión constitucional se resuelve en beneficio del derecho a la libertad de expresión, por las razones que se expone a continuación…”.
En otro de sus apartes el juez expresa que “En efecto, tal y como lo sostiene el señor Pablo Emilio Obando Acosta, en dicha publicación no se emite una imputación directa al accionante, y que se afinque la certera acusación de la vulneración del denominado régimen de incompatibilidades del sector oficial, sino que, por el contrario, se hace un estricto cuestionamiento de lo que, en el caso de que se confirme le violación de dicho régimen legal, la actuación oficial merezca el reproche social, político y jurídico que merece”.
Nuestro pronunciamiento al respecto de este triunfo de la prensa regional y la libertad de expresión fue claro: ” este no es un triunfo meramente personal del cual jactarse, es, así lo entiendo y me complace, un reconocimiento a la libertad de expresión, a la posibilidad de cuestionar actos administrativos que se consideren lesivos o contra la moral pública y administrativa. Es, por otra parte, la salvaguardia de principios constitucionales y universales que consagran a la libertad de pensamiento y opinión como las bases o el pilar de una democracia. No en vano se ha dicho y expresado reiteradamente, que sin una prensa libre no puede existir una democracia. Por encina de todo precepto se encuentra la libertad de opinar, de pensar, de censurar actos punibles y de velar por los intereses colectivos”
Concluye el juez que “Si bien es cierto las formas y criterio de redacción del artículo pueden resultar incómodas para quien asegura la vulneración de sus derechos fundamentales, no se pierda de vista que quien en el presente asunto solicita el amparo constitucional es un servidor público, lo que además determina la flexibilización en el análisis de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados”. Un gobernante está expuesto al escrutinio público, y su misión consiste en dar las explicaciones del caso cuando la situación lo amerita. Pretender acallar a los periodistas que no comparten sus criterios es desconocer las mismas bases de la democracia y la pluralidad de pensamientos e ideas. Y eso sí es censurable en quien representa a la misma democracia. Por lo demás, respetamos las actuaciones de quien acude a la legalidad para hacer respetar sus ideas y pensamientos. Grave sería que se acuda a las vías ilegales para por medio del miedo y el terror imponer silencios.
Finalmente expresamos que “Hacemos nuestro el clamor del juez Benavides Melo, cuando acota que “Debe ponerse de presente que la libertad de expresión reviste particular importancia en relación con la democracia, pues facilita y propicia la participación ciudadana y la rendición de cuentas sobre asuntos públicos relacionados con un servidor público, sin que ello necesariamente conduzca a la vulneración de algún derecho fundamental”. Y en el mejor de los sentidos aplaudimos el pensamiento de este juez al evocar que “En esta dimensión, la Corte Constitucional ha identificado algunas manifestaciones de la libertad de expresión especialmente protegidas como es el caso del discurso político, la discusión de asuntos de interés público y temas de importancia social relacionados con un servidor público. En lo que se refiere a este grupo de personas, la Corte ha reiterado al unísono que estos se encuentran “sujeto[s] a menores limitaciones y quienes se vean afectados por [ellos], concretamente las figuras públicas, deben soportar una carga mayor en el ámbito de sus derechos a la honra, intimidad y buen nombre, más cuando la expresión se ejerce a través de la prensa”.
Ganó la libertad de prensa, la libertad de opinión, la libertad de expresión. Ganó la democracia.
Esta nota es parte del archivo histórico de Página 10.
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