Por: Darla Cristina González
El Partido Liberal Colombiano tomó una decisión política clara y verificable: respaldar oficialmente la candidatura presidencial de Paloma Valencia, tras votación mayoritaria de sus bancadas. Ese acto no es simbólico ni decorativo: en el sistema colombiano de partidos, es una directriz obligatoria para quienes ostentan cargos de elección bajo su aval.
Sin embargo, el concejal Juan Marcelino Unigarro ha optado por un camino distinto: participación en actividades políticas cercanas a Iván Cepeda y Aída Quilcué, sumado a pronunciamientos públicos en los que invoca un supuesto “derecho a la rebeldía” frente a su propio partido.
El problema es que ese “derecho” no existe en el ordenamiento jurídico colombiano.
Disciplina de partido: no es opcional. El artículo 107 de la Constitución, desarrollado por la Ley 1475 de 2011, establece la obligatoriedad de la disciplina de partido. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterada:
quien es elegido por un partido no puede apoyar candidatos distintos sin incurrir en doble militancia.
No se trata de una discusión ideológica sino de lealtad jurídica al aval recibido.
El error del argumento ideológico
Pretender justificar el apoyo a otra campaña con argumentos de conciencia o afinidad política es, jurídicamente, un error básico.
La línea es clara: Pensar distinto está protegido por la Constitución
Hacer campaña por otro candidato es una conducta sancionable. La Sección Quinta del Consejo de Estado ha sostenido que la doble militancia se configura cuando hay “apoyo activo, cierto y verificable” a campañas distintas, incluso sin renuncia formal al partido este es un criterio reiterado en múltiples sentencias de nulidad electoral y pérdida de investidura.
En otras palabras: la ideología no exonera la conducta.
¿Y la “rebeldía”? Un argumento más político que jurídico. Invocar la rebeldía puede sonar atractivo en redes sociales, pero en derecho público colombiano equivale a una confesión: reconocer que se actúa contra la directriz del partido.
Y eso, lejos de ser una defensa, fortalece una eventual demanda por doble militancia.
El agravante político: aspirar sin renunciar. El asunto se vuelve más delicado si como se rumora existen aspiraciones a la Alcaldía de Pasto.
Aquí surge otro problema: Un concejal que actúa contra su partido. Que no renuncia a su curul y que proyecta una candidatura futura se ubica en una zona de alto riesgo jurídico y político, donde podrían confluir: doble militancia conflictos de lealtad partidaria cuestionamientos sobre inhabilidades futuras.
En conclusión la política permite la disidencia. El derecho, no siempre.
En Colombia, quien llega al poder con el aval de un partido no es un actor independiente, sino parte de una organización con reglas claras. Y entre esas reglas hay una que no admite reinterpretaciones creativas: No se puede ser liberal para ser elegido y actuar como opositor para hacer campaña.
Porque en ese punto, la “rebeldía” deja de ser discurso y empieza a parecerse mucho a una causal de pérdida de investidura




