La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 889 de 2026, rechazó oficialmente la inscripción de Daniel Quintero Calle como precandidato presidencial por el movimiento “Frente por la Vida”, avalado por los partidos AICO y el Partido del Trabajo de Colombia, con el argumento de que ya había participado en una consulta interna de otro movimiento político.
De acuerdo con la resolución firmada por el registrador delegado Jaime Hernando Suárez Bayona, Quintero quedó inhabilitado por haber participado previamente en una consulta del Pacto Histórico, específicamente en la jornada del 26 de octubre de 2025, en la que resultó derrotado frente a Iván Cepeda.
El documento cita el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que señala que quienes hayan participado en consultas populares o internas no pueden inscribirse como candidatos en el mismo proceso electoral por partidos, movimientos o coaliciones distintas. Según la Registraduría, esta norma busca evitar el uso político estratégico de múltiples consultas por parte de un mismo aspirante, lo cual afectaría la equidad del proceso electoral.
“Aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretenda hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución y a la ley”, indica el texto oficial.
¿Qué sigue?
Contra la decisión de la Registraduría proceden recursos de reposición y apelación, como lo establece la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), por lo que el equipo jurídico de Daniel Quintero podría impugnar la resolución.
Mientras tanto, el panorama político se agita a pocos meses de las elecciones presidenciales. Esta decisión representa un duro golpe para la coalición alternativa, que apostaba por el exalcalde de Medellín como su principal carta para competir por la presidencia.




