El contratista ¿Millonario?

Por: Maycol Rodríguez Díaz

A través del Decreto Legislativo 568 de 15 de Abril de 2020 y en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado mediante el Decreto 417 de 2020; el Gobierno Nacional creó el “Impuesto solidario por el COVID 19” con destinación específica a la inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales; sin embargo, los recursos obtenidos serán enviados al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME” creado en virtud del Decreto 444 de 21 de marzo de 2020, y al definir el uso de los recursos del Fondo, el Gobierno olvidó incluir a la Clase media vulnerable y a los trabajadores informales; pero esa es otra historia que no vamos a profundizar en este momento.

Así que independientemente de que los recursos recaudados sean efectivamente destinados a la inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, para recaudar los recursos que dice necesitar y que seguramente se necesitan, el Gobierno Nacional puso, literalmente en la mira, a tres grupos de contribuyentes que a su juicio, reciben un jugoso ingreso fijo mensual:

  1. Servidores públicos con salarios iguales o superiores a Diez Millones de pesos ($10.000.000,oo);
  2. En palabras del Decreto, “megapensionados” cuya mesada pensional sea igual o superior a Diez Millones de pesos ($10.000.000,oo), y;
  3. Contratistas de prestación de servicios al servicio de entidades públicas de cualquier orden cuyos honorarios mensuales sean iguales o superiores a Diez Millones de pesos ($10.000.000,oo).

Pues bien, como decía el popular programa de niños Los Dummies hace 30 años: “uno de estos animales, no es como los otros…”, y debo anticipar que en términos de ingresos, el diferente siempre será el contratista. No quiere esto decir que comparta o apruebe las razones para gravar a los servidores públicos o a los pensionados, pero es un hecho que paso a demostrar, que los contratistas no pueden ser equiparados a las dos categorías ya mencionadas.

En este sentido, lo primero que debemos señalar es que si Usted querido lector o un allegado suyo, ha tenido la suerte de suscribir un contrato de prestación de servicios a un año con pagos mensuales de diez millones de pesos o más, inevitablemente es responsable del IVA, lo que quiere decir sus honorarios apenas sobrepasan los 8.4 millones porque el resto es Iva que debe ser devuelto al Estado. Allí está la primera y nada sutil diferencia.

Del mismo modo, a diferencia del servidor público, el contratista no recibe primas, cesantías, bonificaciones y mucho menos, vacaciones remuneradas. Los que han sido contratistas, conocen el mal chiste de las vacaciones no remuneradas, que no son otra cosa que el periodo latente entre un contrato y otro, en el que en todo caso no puedes tomarte unas vacaciones, porque hay que demostrar el interés y seguir trabajando ad honorempara que te renueven el contrato de prestación de servicios luego de que el otro finalizó hace quince días, un mes e incluso más tiempo.

Entonces, mientras que los servidores públicos reciben más de 15 sueldos al año (incluyendo primas y bonificaciones), tienen descanso remunerado y al término de la vinculación tienen recursos ahorrados a título de cesantías para afrontar el desempleo; los contratistas no perciben nada de eso e incluso sueñan con cosas simples como que los tengan en cuenta en los eventos de la Entidad o que inviten a sus hijos a la fiesta de disfraces que organiza la Oficina de Talento Humano, que nada tiene que ver con ellos, porque dependen de la oficina de Contratación como cualquier otro bien o servicio. Conozco pocas entidades que no discriminan los niños por el tipo de vinculación de sus padres, pero esas entidades son la excepción, no la regla.

Pero ahí no para la historia, lo cierto es que sobre esos 8.4 millones de honorarios debe pagarse en primer lugar una póliza de seguro de cumplimiento para poder iniciar la ejecución del contrato, y acto seguido, durante la ejecución practicársele otra serie de descuentos que son cubiertos en su totalidad por el contratista, a saber: retención en la fuente (10%), ICA (1%) y pago de aportes a seguridad social en salud, pensión, ARL y CCF (31%). ¿Quién no ha escuchado alguna vez a un amigo o compañero contratista pedir prestado para pagar su planilla, para que pueda pasar su cuenta?

Y aunque desapercibida, esta es quizá las más grande y dolorosa diferencia que por ahora pasa comúnmente desapercibida: mientras que un servidor público cotiza para salud y pensión sobre el 100% de su ingreso mensual (pues es subsidiado en gran parte por su empleador); el contratista es responsable de la totalidad de su cotización, la cual se efectúa sobre el 40% del ingreso antes de IVA, es decir que el contratista no cotiza sobre $10.000.000,oo sino sobre $3.361.344,40. ¿Qué quiere decir esto en la práctica? Quiere decir que en el ocaso de nuestras vidas laborales, luego de 30 años o más de cotizaciones, el servidor público con promedio salarial de diez millones de pesos recibirá una mesada pensional de $7.500.000,oo mientras que un contratista con promedio de honorarios del mismo valor, sólo recibirá una mesada de $2.521.008,oo. Igual proporción tendrían las eventuales pensiones de invalidez o incluso de sobrevivientes. ¿Ven ahora la diferencia?

Ahora bien, ¿recuerdan el Impuesto COVID19? Volviendo al ejemplo de servidor público y contratista con “ingreso” de diez millones de pesos, se tendrá que el primero debe pagar un millón doscientos mil pesos de impuesto y el segundo poco menos de un millón por el mismo concepto.

Permítanme graficar el anterior discernimiento, así:

Total, al final del ejercicio, el servidor público recibirá en promedio los poco más de nueve millones de pesos mensuales considerando los demás emolumentos laborales inherentes a su vinculación, mientras que el contratista sólo recibirá $5.416.000,oo como remuneración neta mensual por su trabajo, que al menos en teoría, era un ingreso bruto de diez millones de pesos.

Por eso ahora, sólo queda esperar que en su sabiduría la Corte Constitucional, liderada en este caso por el Magistrado Carlos Libardo Bernal Pulido, resuelva sobre la inexequibilidad del Decreto Legislativo 568 de 15 de Abril de 2020, efecto para el cual tramita el Expediente RE-293. Esperamos que en esa providencia, la Corte se pronuncie expresamente si para efectos fiscales los contratistas son iguales a los empleados públicos y a los pensionados en consideración únicamente a su ingreso bruto.

Mientras tanto y sin importar los descuentos, sigue adelante mi querido amigo contratista millonario.

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