El veto Olímpico a las mujeres trans, ¿medida de exclusión o de equidad?

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Por Tirso Benavides Benavides

El Comité Olímpico Internacional (COI) ha marcado una hoja de ruta clara para las los Juegos de Los Ángeles 2028: una restricción a la participación de mujeres transgénero en las categorías femeninas. Según la presidenta de este ente deportivo, Kirsty Coventry, la medida busca establecer criterios de elegibilidad basados en la biología, exigiendo que la transición se haya completado antes de la pubertad masculina para mitigar ventajas competitivas. Con esta decisión, el máximo órgano de las olimpiadas se alinea con las políticas de la administración de Donald Trump, quien mediante orden ejecutiva ha impulsado restricciones similares en el deporte escolar y universitario en Estados Unidos, bajo la premisa de proteger el deporte femenino.

Esta controversial determinación no nace en el vacío, surge de una acumulación de casos que han encendido un debate global con contenido bioético.

Imposible olvidar a la levantadora de pesas neozelandesa Laurel Hubbard en Tokio 2020, o a la ciclista Verónica Ivy, primera campeona mundial trans. Otro caso que atrajo la atención pública fue el de la nadadora estadounidense Lia Thomas, quien, tras competir por años en el equipo masculino siendo uno más del montón, batió récords universitarios en la categoría femenina, al auto percibirse mujer, desplazando a atletas biológicas que habían entrenado toda su vida para ocupar esos podios.

La ciencia, lejos de las ideologías, aporta datos de una contundencia física irrebatible. El desarrollo durante la pubertad masculina genera ventajas estructurales que no se revierten totalmente con la supresión hormonal: mayor densidad ósea, masa muscular superior, y órganos —corazón y pulmones— con una capacidad volumétrica mucho más eficiente para el transporte de oxígeno lo que da mayor resistencia.

Es clave, sin embargo, diferenciar médicamente estos casos de los de las mujeres cisgénero con hiperandrogenismo (como la atleta Caster Semenya o la boxeadora Imane Khelif), quienes poseen una ventaja, una especie de “doping natural” por su propia biología, o de las personas intersexuales. Aquí no se trata de una anomalía cromosómica, sino de casos en donde hay un desarrollo fisiológico masculino previo.

Bajo esta misma lógica científica, la medida no es una prohibición generalizada a la identidad trans, sino una delimitación por origen biológico. Por esto los hombres trans, aquellas personas nacidas biológicamente mujeres que han decidido hacer su tránsito a la masculinidad, sí podrán seguir compitiendo en la categoría femenina si así lo desean. Al carecer de la impronta hormonal y estructural del varón, su participación siguiendo la línea del COI no altera la balanza de la equidad. Podremos ver entonces “jugadoras” más corpulentas y barbadas, pero con sus cromosomas XX. Al final de cuentas, lo que definiría la participación no es el sentimiento ni el vestido, sino la dictadura de los cromosomas.

Colombia no ha sido ajena a esta polémica. El caso de una voleibolista antioqueña trans que buscaba competir en la liga femenina llegó hasta la Corte Constitucional, tribunal que dictó un fallo que es un hito en nuestra jurisprudencia.

En la Sentencia T-179/25, el alto tribunal, aunque ratificó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, fue enfático en señalar que cada caso debe estudiarse y analizarse de forma individual. La Corte concluyó que, si bien existen criterios de razonabilidad para proteger la equidad de las competidoras biológicas, las federaciones no pueden aplicar prohibiciones automáticas o arbitrarias, deben demostrar, bajo el rigor técnico y científico, cómo la participación de una atleta trans afecta específicamente la paridad en esa disciplina en particular. Así, validó que cada deporte tenga reglas diferenciadas, siempre que se sostengan en un análisis de proporcionalidad y no en un prejuicio generalizado.

Con este texto no quiero parecer un facho prejuicioso. Desde lo personal respeto profundamente las luchas de la población trans, admiro su valentía y celebro sus avances en la conquista de derechos civiles y me confieso un admirador de su peculiar belleza. El libre desarrollo de la personalidad y la orientación sexual pertenecen a la sagrada esfera de la intimidad y la dignidad humana, en ese campo, no hay nada que cuestionar. Pero la cosa cambia drásticamente cuando entramos al escenario de la competencia de alto rendimiento.

En el deporte siempre han existido las categorías, y existen por una razón de equidad.

Dividimos a los atletas por edad para que un joven de veinte años no aplaste a un niño de diez, los dividimos por peso para que un peso pesado no aniquile a un peso pluma en el ring. Nadie cuestiona estas segregaciones porque entendemos que, sin ellas, las justas deportivas dejarían de ser “justas”.

Bajo esa misma lógica, el sexo es la categoría base que permite que las mujeres biológicas tengan un espacio de realización. ¿No se vulnera acaso la equidad de la mujer al obligarla a competir contra una estructura ósea y muscular masculina? Si eliminamos el criterio del sexo biológico, ¿por qué no eliminar también las categorías de peso o de edad? Abrir esa puerta no solo les quita podios a las mujeres, sino que en deportes de contacto se pone en riesgo su integridad física, una de las razones que arguye el COI.

Esta controversia seguirá encendida, con ideas a favor y en contra -todas ellas respetables- hay un juez que no admite apelaciones: la biología. Podremos debatir hasta el cansancio en foros y redes, pero la ciencia es sorda a los discursos. Es una realidad que no se transmuta con decretos ni con medallas. No oye argumentos, no entiende de discursos ni de corrección política. Prueba de ello es que, gústeles o no, pasados los cincuenta y sin importar el género auto percibido, las mujeres trans tendrán que asistir a su examen de próstata. Podrán cambiar las reglas del juego, pero algunas reglas de la vida vienen escritas con la indeleble tinta de los genes.

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