Después de años de espera, trámites inconclusos y una crisis sanitaria que golpeó a centenares de familias, la justicia ordenó medidas urgentes para garantizar el acceso a agua apta para el consumo humano en Guachavés, corregimiento del municipio de Santacruz, en Nariño.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santacruz, que concedió una acción de tutela promovida por Jaime Alberto Pantoja Delgado, quien actuó en defensa propia y como agente oficioso de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores de la comunidad. El despacho concluyó que fueron vulnerados los derechos fundamentales al agua potable, la salud, la vida digna y la igualdad de los habitantes del casco urbano.
El fallo deja al descubierto la magnitud del problema. Según la sentencia, el proyecto de optimización del acueducto, iniciado en 2017, acumuló una parálisis del 86,9 % de su vida jurídica, con un avance físico de apenas 3,4 %, mientras la población seguía recibiendo agua con niveles de riesgo sanitario incompatibles con el consumo humano seguro.
El juzgado valoró como prueba clave los reportes del Instituto Departamental de Salud de Nariño, que mostraron índices de riesgo del agua calificados entre medio y muy alto, así como la inspección practicada por la Personería Municipal, que halló un acueducto con infraestructura “artesanal”, “obsoleta” y con su vida útil terminada. En la práctica, la comunidad tenía acceso al agua, pero no a agua verdaderamente potable.
Ante ese escenario, el juez ordenó al Municipio de Santacruz y a EMPOVIDA E.S.P. implementar de manera inmediata un plan transitorio de suministro de agua potable mediante carrotanques certificados o plantas portátiles de tratamiento, hasta que el agua distribuida por la red cumpla con un índice de riesgo inferior a 5 puntos.
Uno de los puntos más sensibles del fallo es la valoración que hace sobre la respuesta del Departamento de Nariño. En su contestación, la Gobernación, a través del Plan Departamental de Agua (PDA), pidió negar la tutela y solicitó ser desvinculada del proceso, argumentando que su función era solo de apoyo técnico y financiero, y que la responsabilidad directa sobre el servicio de acueducto y la ejecución de la obra recaía en el Municipio de Santacruz. También sostuvo que la parálisis del proyecto obedecía principalmente a problemas prediales atribuibles a la Alcaldía y que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo, pues existían otras vías judiciales, como la acción popular.
Sin embargo, el juzgado rechazó de fondo esa postura. En la sentencia, el despacho concluyó que el Departamento de Nariño sí tenía responsabilidad constitucional y legal directa en la garantía del derecho al agua potable en Guachavés. El juez sostuvo que el PDA no podía presentarse como un tercero ajeno, ya que actuó como gestor técnico y financiero del convenio que sustentó el proyecto y, por tanto, tenía el deber de asegurar que los recursos y la planeación se tradujeran en resultados reales para la comunidad. Incluso, calificó como “jurídicamente inaceptable” que el PDA hubiera permitido que el contrato permaneciera paralizado durante casi nueve años sin activar mecanismos eficaces para corregir el rumbo.
El fallo también cuestiona que, tras casi una década de retrasos, la respuesta institucional siga ubicada en la fase de preinversión, estudios y ajustes de diseño. Para el juez, esos documentos y convenios recientes no desvirtúan la vulneración, porque no resuelven el riesgo actual de la población. En otras palabras, la sentencia advierte que las autoridades confundieron la gestión de trámites con la garantía efectiva de derechos fundamentales.
Por eso, además de ordenar el suministro provisional de agua potable, el despacho le impuso al Departamento de Nariño – PDA la obligación de brindar asistencia técnica prioritaria y emitir el concepto de viabilidad sobre los ajustes de diseño en un plazo máximo de 15 días hábiles, con el fin de evitar nuevas dilaciones administrativas.
La decisión judicial representa un alivio para más de 1.500 habitantes de Guachavés, especialmente para niños, niñas y adultos mayores, que durante años quedaron expuestos a un servicio deficiente y a riesgos para su salud. También se convierte en un llamado de atención a las entidades territoriales sobre la necesidad de pasar del papel a los resultados concretos cuando se trata de derechos básicos.
Con la Procuraduría General de la Nación encargada de vigilar el cumplimiento del fallo, la comunidad espera que esta vez la historia no vuelva a repetirse entre estudios, mesas técnicas y promesas aplazadas. En Guachavés, el agua potable ya no puede seguir siendo una expectativa: la justicia acaba de recordarle al Estado que es una obligación.




