“Quien predica la vida no puede promover la muerte”
(Papa león XIV)
Estamos acostumbrados a que en el conflicto colombiano ha pasado de todo, somos la vergüenza ante el mundo, perdimos hasta la posibilidad del asombro, en el país han matado en pozos de ácido, en casas de pique, en hornos crematorios y entre otras salvajadas más, a todos los actores del conflicto les ha valido nada la constitución y la ley, ante el mundo somos parias, porque hemos hecho del DIH, (derecho internacional humanitario) un burlesco, la tragedia humanitaria ha llevado al bloque dominante, que ha sido la derecha quien ha gobernado en los últimos 200 años, a la negociación política del conflicto, el estado ha firmado la desmovilización de los años 90s; donde grupos como EL M19, EL EPL, EL QUINTIN LAME, EL PRT, LA CRS, Y GRUPOS DE MILICIAS URBANAS dejaron las armas y cerca de 10 mil personas firmaron acuerdos de paz; y de la misma manera 30 mil integrantes de las AUC, autodefensas unidas de Colombia hicieron lo mismo, negociaron con el expresidente Álvaro Uribe Vélez, de la misma manera por esta vía se desmovilizaron cerca de 15 mil personas que hacia parte de las FARC-EP, paradójico, todas las negociaciones de paz, fueron firmadas por gobiernos de derecha, hoy el gobierno del Sr Abelardo de la Espriella, promete tierra arrasada y da por terminadas las diferentes negociaciones que venía adelantando el gobierno del expresidente Gustavo Petro Urrego.
Con mucha razón siempre exigimos del estado colombiano el respeto por la vida, como derecho supremo, la Constitución Política de Colombia: El artículo 1.- establece la dignidad humana como base del Estado, mientras que el artículo 2.- señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes. La dignidad no finaliza de forma absoluta con la muerte en lo relativo a la integridad de los restos mortales y la consideración hacia sus familias.
En el contexto del conflicto armado interno de Colombia, el valor de la supremacía de la vida constituye el límite ético y jurídico que separa la violencia arbitraria del uso legítimo de la fuerza por parte del Estado. La aplicación de este principio ha sido el eje central de las transformaciones doctrinales, judiciales y sociales del país en las últimas décadas.
El principio fundamental de un Estado Social de Derecho como el colombiano es la supremacía de la dignidad humana y el monopolio legítimo de la fuerza bajo el estricto cumplimiento de la ley. La diferencia sustancial entre la autoridad legítima y las organizaciones al margen de la ley reside, precisamente, en el respeto incondicional por las normas éticas y jurídicas, incluso frente a quienes las han desafiado.
El artículo 11 de la Constitución Política señala que el derecho a la vida es inviolable. En un escenario de conflagración interna, este mandato impone al Estado el deber de proteger la vida de la población civil y, de forma simultánea, restringir la fuerza letal contra los combatientes estrictamente a los parámetros de necesidad militar y proporcionalidad.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales (de obligatorio cumplimiento para Colombia) exigen que las personas fallecidas en el marco de hostilidades sean tratadas con respeto. Se prohíbe explícitamente la mutilación, la profanación, la deshonra o la exhibición pública de los cadáveres.
La misión de las Fuerzas Públicas es neutralizar amenazas, capturar a los procesados o actuar en legítima defensa/uso proporcional de la fuerza en combate, una vez terminada la confrontación, la manipulación indebida, la celebración desmedida o la exhibición turística/degradante de los cuerpos degrada la legitimidad institucional del Estado, el manejo digno de los restos mortales atañe también a los derechos de las familias de las víctimas o de los combatientes fallecidos, quienes conservan el derecho a la entrega de los cuerpos para llevar a cabo sus honras fúnebres y duelos.
La autoridad de un Estado no se reafirma mediante el exceso ni el ultraje del vencido, sino mediante el imperio de la ley y el apego estricto a los derechos humanos, garantizando una frontera ética infranqueable frente al accionar de la criminalidad.
La historia reciente del país evidencia que la efectividad de la Fuerza Pública no puede medirse únicamente por “conteo de cuerpos” (body count). La supremacía de la vida exige priorizar la captura, la desmovilización y la neutralización sobre la eliminación letal siempre que sea técnicamente viable.
El respeto absoluto por la vida y la preservación de los restos de los caídos es condición previa para la construcción de memoria histórica, garantizar la búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas constituye una obligación moral con las familias y con el proceso de reconciliación nacional, la fuerza del Estado radica en su superioridad moral frente a los grupos armados ilegales.
Cuando las instituciones transgreden el derecho a la vida como ocurrió en los casos de ejecuciones extrajudiciales, se fractura la confianza ciudadana y se devalúa la noción misma de legalidad, el reconocimiento práctico de la vida como valor supremo en medio de la confrontación no implica neutralizar la capacidad defensiva del Estado, sino asegurar que la transición hacia la paz repose sobre bases de dignidad humana y justicia.
La presencia y puesta en escena del presidente Abelardo de la Espriella caminando entre los cuerpos de abatidos en operativos militares en Guaviare (Operación Azarías contra las disidencias de las FARC) y Riohacha (operativo contra las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada) han desatado una intensa controversia pública, La Sra. defensora del pueblo Iris Marín Ortiz, realizó un pronunciamiento crítico en el que afirmó que, “el Estado no debe competir con los grupos al margen de la ley en demostrar quién puede ser más cruel o infundir más miedo, cuestionó la utilización de los cuerpos como escenografía para discursos públicos y advirtió que incluso en la guerra existen límites de respeto y dignidad para los muertos”.
Integrantes de la oposición condenaron el uso de la muerte como propaganda, calificaron la estrategia comunicativa como necro política y necrolatría mediática. Señalaron que convertir los cadáveres en un símbolo de triunfo militar contraviene el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y deshumaniza la dinámica del conflicto, dirigentes políticos manifestaron que, aunque el combate al terrorismo y a las estructuras criminales es una obligación constitucional del Estado, la exhibición de abatidos degrada el estándar ético de las instituciones, y por ello frente a qué se puede venir la horrible noche, hoy más que nunca hay que repetir, “por la vida, hasta la vida misma”.



