¿Secretario mentiroso o analfabeta funcional? Admiten impugnación a favor de Página 10

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La escena ocurrió en Facebook y en un departamento donde las palabras pesan distinto: Nariño, tierra golpeada por la violencia, donde una frase lanzada desde un cargo público puede convertirse en señalamiento. Según la impugnación presentada por Mario Cepeda Bravo, director de Página 10, el 21 de octubre de 2025 el actual secretario de minas de la gobernación de Nariño, Plinio Alevio Pérez Mora, publicó en su cuenta personal acusaciones directas contra el medio, tildándolo de divulgar “acusaciones falsas”, “mentirosas” y “especulaciones sin pruebas”.

El problema es que esa publicación que el secretario decía “desmentir” nunca existió en Página 10. En el escrito, se confirma que Página 10 nunca publicó información sobre “convenios con las JAC” que sirviera de base para el ataque, y que esa aclaración se hizo en un derecho de petición enviado el 18 de noviembre de 2025.

“Lea bien”: la rectificación pedida… y la estigmatización que continuó

La impugnación relata que, ante ese señalamiento, Página 10 pidió rectificación y disculpas públicas. Sin embargo, la respuesta del funcionario —según el documento— no corrigió y, por el contrario, mantuvo el tono: volvió a estigmatizar al medio.

Para Página 10, ahí está el corazón del caso: no se trata de una discusión sobre un artículo real, sino de una imputación fáctica verificable —“usted publicó” / “usted no publicó”— que, de ser falsa, compromete el buen nombre del medio y le añade un ingrediente especialmente delicado: la estigmatización. En su escrito, nuestro director advierte que el funcionario incluso lo agrupó con otros medios con señalamientos como que “no les gusta la paz” y “quieren que Nariño siga en guerra”, algo que —en contexto regional— puede tener efectos intimidatorios y riesgosos.

Lo que decidió el juzgado: no hay fallo de fondo, pero sí sigue vivo el pulso judicial

En primera instancia, el juzgado declaró la tutela improcedente, según se explica en la impugnación, porque el accionante no habría agotado el trámite de “reclamación” ante la plataforma (Meta/Facebook).

Pero este 18 de febrero de 2026, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de Pasto dejó una constancia clave para Página 10: concedió la impugnación presentada “dentro del término legal” y ordenó remitir el expediente al superior para el reparto entre los juzgados laborales del circuito.

Es decir: no hay todavía un pronunciamiento de fondo sobre si hubo o no vulneración, pero sí se abre la puerta a la segunda instancia, donde Página 10 pide que se estudie el caso con un estándar más estricto por tratarse de expresiones de una autoridad y por el impacto de estigmatizar a un medio.

La tesis de Página 10: “poder-deber” de comunicación y una acusación sin verificación

En su impugnación, Página 10 construye un argumento jurídico-político: cuando habla un funcionario, no habla “como cualquier ciudadano”. El escrito recuerda que los servidores públicos tienen una carga reforzada de diligencia, porque su discurso tiene un alcance mayor y puede convertirse en presión indirecta contra quienes informan.

Además, el documento insiste en que el juez no debería quedarse en un requisito formal (reportar o no a la plataforma), sino analizar si el medio estaba en indefensión frente al poder simbólico e institucional del emisor, y si los mecanismos internos de redes sociales son realmente eficaces para restablecer el buen nombre en un caso donde, según Página 10, se atribuyó la autoría de una publicación inexistente.

¿“Analfabetismo funcional” o mala fe? El debate público que se instala

Con el título que hoy circula —“¿Secretario mentiroso o analfabeta funcional?”— Página 10 pone en discusión un concepto pertinente: el analfabetismo funcional como metáfora de quienes pueden leer, pero “no leen” o “leen mal”, y aun así usan esa mala lectura para atacar. En el contexto, el funcionario habría intentado “meter” a Página 10 en una discusión que correspondía a otra publicación y no a Página 10, y pese a la solicitud de rectificación, la acusación se mantuvo.

“El gobernador está mal rodeado”: una acusación política que también pide control institucional

Si un alto funcionario no verifica, no rectifica y persiste en el señalamiento, el costo no solo es reputacional, también es institucional. En esa misma lógica, Página 10 plantea que la Procuraduría debería mirar el caso como un posible hostigamiento contra la prensa, recordando que la libertad de expresión no habilita a un funcionario a pasar por encima de los derechos ajenos, especialmente cuando su palabra pesa más que la de un ciudadano común.

Por ahora, lo cierto y verificable en el expediente es esto: la impugnación fue admitida y el caso sube a segunda instancia.
El resto —si hubo mala fe, si hubo vulneración, si habrá rectificación— está a punto de jugarse donde más duele para cualquier poder: en un expediente judicial, con la prensa reclamando su derecho a no ser estigmatizada por una publicación que nunca escribió.

Aquí puede verificar la publicación de la Revista Semana, en dónde en ningún momento cita a Página 10 sobre el tema que acusa el secretario:

https://www.semana.com/nacion/cali/articulo/denuncian-presunta-maquinaria-electoral-del-gobernador-de-narino-para-impulsar-a-candidata-del-pacto-historico/202513/

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