Por Tirso Benavides Benavides
Las leyes también tienen además de su contenido textual un lenguaje distinto a sus artículos y parágrafos. No solo importa lo que dicen, sino cuándo se anuncian, cómo se presentan y a quién parecen enfocarse mientras se redactan.
Mañana, 14 de octubre, habrá una jornada nacional de protesta contra el Gobierno de Abelardo de la Espriella. Marcharán maestros, sindicatos, organizaciones indígenas y sectores políticos de oposición. Reclamarán por la educación, la salud, los derechos laborales y las políticas de seguridad. Justo en los días previos, en la víspera, el Gobierno ha exhibido como una de sus grandes apuestas un Estatuto Antiterrorista. Puede ser una coincidencia, lo que dudo, también puede ser una advertencia con membrete oficial, lo más probable.
Porque poner un estatuto antiterrorista sobre la mesa cuando la ciudadanía anuncia que pondrá los pies en la calle tiene, por lo menos, un tufillo de amenaza. No hace falta levantar el bolillo cuando basta con mostrarlo.
El proyecto todavía no es ley. Es un borrador que deberá pasar por el Congreso y, por tratarse de una ley estatutaria, tendrá control previo de la Corte Constitucional. Pero los proyectos también producen efectos políticos antes de convertirse en normas: envían mensajes, trazan fronteras y permiten saber qué entiende un Gobierno por enemigo.
Y allí empiezan las preocupaciones.
El texto conocido define el terrorismo como una conducta individual, grupal o colectiva que produzca miedo, pánico y zozobra, generando riesgos, amenazas o violencia. Además, crea un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Una instancia técnica elaboraría los expedientes y el Consejo de Seguridad Nacional decidiría la inclusión mediante un acto administrativo. Estar en esa lista podría significar congelamiento de cuentas, imposibilidad de contratar con el Estado y pérdida de acceso a subsidios o programas públicos. Algo así como una Lista Clinton con sombrero vueltiao y oficina en la Casa de Nariño.
El problema no es que se persiga a quienes ponen bombas, secuestran, masacran o financian organizaciones armadas. Para eso existe, entre otras cosas, el Estado. El problema aparece cuando la definición de terrorismo se vuelve tan elástica que puede estirarse hasta alcanzar al inconforme, al opositor, al dirigente social o a quien colabora intelectualmente con una organización que el propio Ejecutivo haya incluido en su lista.
En Colombia deberíamos desconfiar de las palabras demasiado amplias, especialmente cuando vienen acompañadas de facultades demasiado grandes.
Julio César Turbay Ayala también llegó hablando de seguridad. En septiembre de 1978 expidió el Decreto 1923, conocido como Estatuto de Seguridad, bajo la vigencia del estado de sitio. Se presentó como una respuesta necesaria frente al crecimiento de las guerrillas, la violencia y la alteración del orden público. El país tenía amenazas reales; nadie puede negarlo. Pero, con el pretexto de combatirlas, se amplió la jurisdicción penal militar sobre civiles, se fortalecieron los consejos verbales de guerra y se trató como sospechosos no solamente a integrantes de grupos armados, sino también a estudiantes, sindicalistas, intelectuales, líderes sociales y opositores. La Comisión de la Verdad describió aquel régimen como una dictadura disfrazada de democracia.
Las caballerizas no fueron una exageración de la izquierda ni una leyenda inventada muchos años después. La Escuela de Caballería de Bogotá funcionó como lugar temporal de detención e interrogatorio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recogió denuncias coincidentes sobre malos tratos y torturas durante la etapa de investigación y mencionó expresamente esa instalación entre los lugares señalados por las víctimas. De allí quedó una de las imágenes más vergonzosas de nuestra historia reciente: seres humanos encerrados e interrogados en instalaciones destinadas a los caballos.
El Estatuto que propone De la Espriella no es una copia exacta del de Turbay. Hoy existe otra Constitución, hay controles judiciales diferentes y el proyecto apenas empieza su trámite. Pero la historia suele repetirse, así no sea como una reproducción exacta de fotocopiadora. Cambia de vocabulario, estrena logotipo y contrata mejores asesores de imagen. Lo que permanece es la tentación de confundir la seguridad del Estado con la limitación de derechos.
Tampoco sería el primer intento reciente. En 2003, durante el gobierno de Álvaro Uribe, se aprobó una reforma constitucional antiterrorista que permitía, entre otras medidas, detenciones, registros e interceptaciones sin orden judicial previa en determinadas circunstancias. La Corte Constitucional la declaró inexequible en 2004 por vicios en su trámite. El antecedente demuestra que es recurrente, entre gobernantes populistas, descubrir la fórmula para salvar a Colombia aumentando sus propios poderes.
Ahora bien, defender el derecho a la protesta no significa alcahuetear el delito.
Quien aprovecha una marcha para incendiar un bus, atacar a un policía, saquear un negocio, destruir un hospital o impedir deliberadamente el paso de una ambulancia no está ejerciendo un derecho fundamental: está delinquiendo. Debe ser identificado, investigado y sancionado con las garantías del debido proceso. La protesta no es una licencia para el vandalismo ni un pasamontañas jurídico.
Durante el llamado estallido social hubo graves abusos de la fuerza pública, muertos, lesiones oculares y detenciones cuestionables; pero también se presentaron ataques contra policías, daños a bienes públicos y afectaciones inadmisibles a ciudadanos que no participaban en las manifestaciones. La propia Comisión Interamericana condenó las violaciones de derechos humanos y, al mismo tiempo, rechazó la violencia, recordando que la autoridad debe proteger la manifestación pacífica y aislar a quienes recurran a actos violentos.
Esa es la línea democrática: ni el policía puede abusar del uniforme ni el vándalo puede abusar de la protesta.
Un caso famoso, el de Epa Colombia muestra, además, cuánto puede estirarse la palabra terrorismo. Ella destruyó parte de una estación de TransMilenio, grabó la hazaña y la difundió como si romper lo público fuera una broma, una estrategia de marketing para sumar seguidores en sus redes. Lo que hizo fue un delito y debía responder por ello. Pero terminó condenada, entre otros cargos, por instigación a delinquir con fines terroristas. Entonces cabe preguntar: ¿Epa Colombia constituía una amenaza terrorista para la nación? Para TransMilenio, sin duda. Y, de pronto, para el buen gusto. Pero cuesta ubicar su martillo en la misma categoría de una bomba, una masacre o un secuestro.
Cuando todo puede llamarse terrorismo, la palabra deja de precisar una conducta y comienza a servir para escoger enemigos.
La Constitución es bastante clara. Su artículo 37 establece que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y que solamente la ley puede señalar expresamente sus límites. La Corte Constitucional ha reiterado que se trata de un derecho fundamental, indispensable para una democracia participativa, y que una manifestación solo puede disolverse ante una alteración grave e inminente, cuando no exista una medida menos restrictiva.
También deberían recordarlo quienes instrumentalizan las marchas para obtener votos. El descontento ciudadano no es propiedad de un expresidente, de un candidato ni de un partido. Convertir la protesta en tarima electoral termina debilitando las causas que se pretende defender y facilita que un Gobierno autoritario como el actual presente a todos los manifestantes como cómplices de una conspiración.
Mañana el Estado tiene dos obligaciones simultáneas: garantizar que los ciudadanos puedan marchar sin miedo y actuar contra quienes cometan delitos. No son deberes incompatibles. Para proteger a quienes protestan pacíficamente, precisamente hay que separar de ellos a quienes agreden, destruyen o incendian. Lo que no puede hacerse es convertir la conducta de unos cuantos en el prontuario anticipado de toda la multitud.
Un gobierno democrático no debería recibir una marcha con listas, amenazas ambiguas ni definiciones de terrorismo capaces de tragarse media Constitución. Debería recibirla con garantías, autoridad legítima, policías bien preparados y jueces independientes.
Tal vez el Estatuto no haya sido pensado como una amenaza contra la protesta. Pero anunciarlo cuando muchos ciudadanos se preparan para salir a las calles hace que lo parezca.




