El Artículo 39 de la ley 152 de 1994 por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece que el proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
Esta nota es parte del archivo histórico de Página 10.
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