El Liceo No. 28. Editorial
Por: Eduardo Enríquez Maya
Senador de la República
La Constitución Política de 1991 se expidió por las siguientes causas: la séptima papeleta que no se escrutó oficialmente; un decreto de estado de sitio y una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que lo declaró constitucional para elegir una Asamblea Constitucional conformada por 70 miembros; una vez posesionados, la convirtieron en Asamblea Nacional Constituyente y expidieron la Carta Política de 1991 con 380 artículos y 67 transitorios. Es la más larga del mundo, después de la Constitución de la India.
La carta de navegación de los colombianos tiene muchos mitos, fruto de los deseos de los constituyentes de la época. Se les fue la mano en los siguientes temas:
En la creación de derechos, por su abundancia (más de 80), somos los más ricos del mundo. Además de los consagrados explícitamente, se encuentran los establecidos en los Tratados Internacionales. Es tan larga la lista que de cada deseo emergió un derecho; es el mito elevado a norma constitucional. Y como si esto fuera poco, también tenemos acciones de cumplimiento, populares y de grupo, y la de mostrar, la acción de tutela.
Como a la acción de tutela recurren los colombianos, por su popularidad, celeridad y cercanía al ciudadano, es el régimen constitucional de Colombia; no hay institución que la supere. Estos datos son una muestra: desde 1991 han llegado a la Corte Constitucional 7’800.000 acciones de tutela, es decir, 270 mil promedio por año y 1.200 diarias aproximadamente.
En la creación de entidades que tienen que ver con la Justicia: Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Fiscalía General de la Nación (hoy con cerca de 25 mil funcionarios, con universidad propia y la solicitud de 5 mil funcionarios más ¿y la congestión?), Defensoría del Pueblo, Jueces de Paz, éstos quedaron en el aire por no haber encontrado residencia.
Unas preguntas para la discusión académica: ¿la Corte Constitucional colegisla y coadministra? ¿está por encima de la Rama Judicial? ¿ésta, acabó con la separación de poderes? ¿el poder reposa sólo en la Corte Constitucional? ¿quién controla en el ejercicio del poder a la Corte Constitucional?
Respecto a la descentralización administrativa, tenemos: nación, departamento, municipio, asociación de municipios, áreas metropolitanas, regiones, provincias, distrito capital, distrito especial, territorios indígenas, corregimientos, zonas de planificación, corporaciones regionales autónomas y la recién creada región metropolitana de Bogotá. Esto es irracional ¿quién es el mago capaz de asignar funciones a cada una de estas instituciones y ¿de dónde pueden sacarse los recursos para que cumplan su misión?
En cuanto a los mecanismos de participación del pueblo: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto (de nuestros tiempos coloniales), la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, ésta ha tenido éxito en un solo caso en 29 años de vigencia de la Carta, la del alcalde de Tasco, Boyacá.
Se les fue la mano en la creación de un sistema electoral sui géneris; éste no es transparente, tenemos muchas elecciones, típicas y atípicas y en diferentes época, cultura política que pone en aprietos al elector. Mejor sería hacer una sola elección cada cuatro años, ya que, entre menos elecciones, menos tentaciones.
Para el manejo de la economía se estableció como marco regulatorio lo previsto en los artículos 339 (P.N.D.) y 346 (P.G.N.) de acuerdo al Principio de Sostenibilidad Fiscal que reza el artículo 334 de la C.P.
Los colombianos necesitamos una Constitución posible, antes que los mitos que por lo general identifican situaciones irreales.