La prima de servicios, que los empleadores deben pagar a sus colaboradores, corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo y se realiza en dos cuotas anuales: la primera representa la mitad de un salario y debe ser pagada hasta el 30 de junio, mientras que la segunda debe ser pagada antes del 20 de diciembre. Estas fechas son el límite y de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores con contratos legales, con excepción de prestación de servicios.
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