Nariño se afecta por modificación de ley de fronteras.

«Hoy, conocemos un decreto del gobierno central, por medio del cual modifica el espíritu de la ley y saca de taco a 56 municipios del beneficio. De los 64 municipios que conforman la geografía de Nariño, solo seis, quedarán con los beneficios del combustible subsidiado. El resto tendrá que pagar la gasolina a precio nacional. Este es un golpe duro, durísimo al pueblo, pero, recordemos que estamos en el gobierno del cambio; por eso votamos 80 por ciento de nariñenses, y no hay tiempo de llorar».
Así inicia su crónica periodística el maestro Manuel Erazo Cabrera, dando un campanazo de alerta a los nariñenses, que hemos disfrutado hasta el momento de los beneficios de una Ley de fronteras que , entre otras, nos permite un beneficio diferencial y subsidiado de los precios de los combustibles en todos los municipios del departamento de Nariño.
Se trata del Decreto 0657 del 28 de abril de 2023 suscrito por el presidente de la república y por los ministros de despacho. En este Decreto se especifica que «de acuerdo con el numeral 18 del artículo 4 del Decreto 869 de 2016 «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones», el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene dentro de sus funciones la de
«formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y
desarrollo fronterizo en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y
territorial». En virtud de lo cual se evalúa el impacto de medidas como los subsidios de los combustibles en regiones fronterizas.
Este Decreto obligó a una serie de pronunciamientos de dirigentes de departamentos fronterizos por cuanto afectaría el normal desarrollo económico de su región, afectando en materia grave el bolsillo de sus pobladores y aumentando significativamente el precio de los servicios y productos de primera necesidad. Al respecto, los medios de comunicación hacen eco de la preocupación que tal medida puede ocasionar.
El Decreto 0657 Establece «Que en virtud de lo señalado y con el propósito de asegurar la debida aplicación de la Ley 2135 de 2021, resulta necesario reglamentar el artículo 9 de la citada norma, mediante el presente decreto, en lo relacionado con el procedimiento y los criterios para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo». Y es ahí donde regiones como Nariño se ve afectada en lo referente a «unos beneficios económicos y tributarios para la distribución de combustibles líquidos a municipios y zonas no municipalidades determinadas como Zona de Frontera».
En este Decreto comienza un calvario para el departamento de Nariño, puesto «Que en virtud de lo señalado y con el propósito de asegurar la debida aplicación de la Ley 2135 de 2021, resulta necesario reglamentar el artículo 9 de la citada norma, mediante el presente decreto, en lo relacionado con el procedimiento y los criterios para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo».
En tal virtud únicamente 8 municipios del departamento de Nariño gozarían de tal prerrogativa, el resto a pagar el precio nacional de los combustibles. Para entender mejor esta amenaza que se cierne sobre la mayoría de municipios de nuestro departamento, transcribimos lo establecido en el mencionado y citado Decreto: «Artículo 2.2.2.5.2. Criterios para la determinación de Zona de Frontera. De
conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 2 de la Ley 2135 de 2021, un municipio, corregimiento o área no municipalizada de un Departamento fronterizo podrá ser declarado como Zona de Frontera cuando cumpla con alguna de las
siguientes condiciones:
1. Que el municipio, corregimiento o área no municipalizada del departamento fronterizo, colinde con los límites de la República de Colombia.
2. Que en las actividades económicas y sociales del municipio, corregimiento o
área no municipalizada del Departamento fronterizo, se advierta la influencia directa del fenómeno fronterizo, entendiendo como tal, todo proceso o situación de orden institucional, económico, político, social, cultural, ambiental, étnico, geográfico y/o de seguridad, que se caracteriza por la interacción o relacionamiento en diferentes aspectos con el Estado vecino que influyen en sus dinámicas internas, cuyo impacto pueda afectar el dinamismo de las relaciones de vecindad con los países limítrofes». A buen entendedor, pocas palabras bastan.
Muchos municipios de Nariño no podrán cumplir con lo establecido en tal Decreto y consecuentemente perderán los beneficios de los que hasta el momento disfrutan. Lo preocupante es que «El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 5 al Titulo 2 de la Parte
2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015″.
Bien lo dice el periodista Manuel Erazo Cabrera, ya no hay tiempo de llorar. Pero, debemos buscarle un bache a este Decreto y lograr una prórroga que nos permita un respiro a los nariñenses. En uno de los, apartes del Decreto se expresa «Que en virtud de lo anterior, para la expedición de la presente reglamentación se hizo uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual, este proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa». Tengo la plena seguridad que este decreto jamás se sometió a consulta al pueblo de Nariño.
En las actuales circunstancias económicas, sociales y familiares la entrada en vigencia de estas disposiciones, sería una estocada mortal a los intereses de nuestra región. Nos preguntamos si alcaldes de sus respectivos municipios ya hicieron lo propio y sustentaron la viabilidad de continuar con unos beneficios tributarios y unos subsidios al transporte y distribución de combustibles. Claramente se indica que «El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un término no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de todos los conceptos recibidos de las entidades anteriormente indicadas y una vez realizado el estudio correspondiente entre las Direcciones para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y la Dirección de Soberanía Territorial, o las que hagan sus veces y, de considerar procedente la declaración de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, elaborará el proyecto de decreto. En caso contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza emitirá un pronunciamiento de respuesta a la solicitud al respectivo alcalde o
gobernador, según corresponda, indicando los motivos por los cuales la solicitud no fue aceptada, el cual admitirá los recursos establecidos en el artículo 74 de la
ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya».
Mucho me temo que en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 0657 del 28 de abril de 2023 se pierda en muchos de nuestros municipios los beneficios establecidos en la Ley de Fronteras. En mala hora y en mal momento.
Nuestros congresistas, dirigentes, alcaldes y empresarios tienen la palabra.

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