Si Noelia hubiese sido colombiana

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Por: Tirso Benavides Benavides

El pasado 26 de marzo de 2026, el silencio se apoderó de una habitación en el Hospital Residencia Sant Camil de Barcelona, pero el eco de lo que allí ocurrió sigue retumbando en redacciones, despachos judiciales y estamentos sanitarios de medio mundo. Noelia Castillo, una joven de apenas 25 años, cerró los ojos definitivamente tras una batalla legal y existencial que dividió a España y se volvió viral. Su historia no es solo la de una muerte asistida, es el relato desgarrador de una mujer que tuvo una infancia feliz que se fue tornando en una vida difícil desde la adolescencia. Con dos intentos de suicidio a cuestas, el último de los cuales la dejó parapléjica tras arrojarse de un quinto piso, la mujer decidió que su oscuridad interna era más pesada que la inmovilidad de sus piernas.

La historia de Noelia es un tejido de dolores acumulados. Además de estar confinada a una silla de ruedas habían otros problemas, su sufrimiento no era físico. Fue víctima de agresión sexual, primero dentro de una relación de pareja y luego de una violación colectiva. Los especialistas definieron que padecía un Trastorno Límite de la Personalidad (TLP) y un Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) con ideas suicidas recurrentes. En la ultima entrevista que dio a un popular programa del canal Antena 3, el mundo vio a una mujer cuya mirada reflejaba un vacío profundo que confirmaba el concepto de los médicos. Noelia no solo luchaba contra sus limitaciones motoras y el dolor, sino contra una patología mental que, según sus propias palabras, le quitaba toda meta u objetivo.

Tras cinco instancias judiciales en las que el principal opositor era su padre, obtuvo la aprobación desde los estrados.

¿Qué habría pasado si Noelia hubiese sido colombiana y su drama se hubiera desarrollado bajo el amparo de nuestra arquitectura jurídica?

Si aterrizamos este caso en el contexto colombiano, el panorama jurídico es singular. En Colombia, el derecho a la muerte digna no emana de una ley del Congreso —nuestros senadores y representantes se han “lavado las manos” evitando legislar sobre el asunto para eludir costos políticos— sino del activismo de la Corte Constitucional. Desde la histórica sentencia C-239 de 1997 con ponencia del magistrado Carlos Gaviria, hasta la C-233 de 2021, la Corte ha consagrado este derecho basándose en la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Ante este vacío normativo, ha sido el Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, el que ha regulado los protocolos mediante resoluciones como la 971 de 2021.

Para que Noelia hubiera accedido a la eutanasia en Colombia, habría tenido que cumplir tres requisitos: una manifestación del consentimiento libre e informado, que el procedimiento lo realice un médico, y padecer un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Aquí es donde el análisis se vuelve complejo. La decisión está a cargo de un comité conformado por un galeno especialista en la enfermedad del paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.

En nuestro país, la despenalización ya no exige que la enfermedad sea terminal, lo que en teoría abriría la puerta a su condición. Sin embargo, el caso de Noelia pone a prueba la frontera de la salud mental. En Colombia, cuando el sufrimiento proviene de trastornos psiquiátricos, la evaluación es sumamente rigurosa. La “falta de ganas de vivir” que ella manifestaba es, en sí misma, un síntoma de su patología mental. ¿Es una decisión autónoma o es la enfermedad la que habla por el paciente? Si Noelia hubiera sido colombiana, los comités interdisciplinarios habrían tenido que determinar con pinzas si su deseo de morir era un ejercicio de libertad o una crisis no tratada de su trastornos, especialmente considerando que la paraplejia, aunque difícil, no hace por sí misma que la vida sea insoportable.

Las cifras en Colombia muestran una tendencia creciente pero cautelosa. Según datos de la Fundación Derecho a Morir Dignamente (DMD) y centros como DescLAB, hasta el 2024 se han realizado más de mil procedimientos, la mayoría en pacientes con enfermedades oncológicas o degenerativas. No obstante, los casos por salud mental siguen siendo excepcionales y enfrentan barreras diagnósticas significativas para garantizar que no se use la eutanasia como un sustituto de la atención psiquiátrica.

En concordancia con el principio de dignidad humana, se debe defender la eutanasia, el suicidio asistido y los cuidados paliativos como mecanismos legítimos para una muerte digna. Vivir no es simplemente sobrevivir en un estado de agonía y hay casos en que es preferible el adiós. Pero la eutanasia no debe tomarse como una salida ante un dolor físico o psíquico tratable. Se deben agotar los tratamientos y asegurar que tanto pacientes como profesionales de la salud estén plenamente informados sobre las posibilidades que existen.

Si Noelia hubiese sido colombiana, quizá el debate no habría sido solo sobre sus piernas y la falta de efecto de los analgésicos, sino sobre la capacidad se nuestro Sistema de Salud para ofrecer luz a quienes, como ella, caminan en la penumbra de su propia mente. La muerte digna es un derecho, pero garantizar que nadie busque morir por falta de opciones de vida es un deber y una responsabilidad de todos como sociedad.

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