Corte Constitucional reconoce licencia de maternidad y parental para hombres trans y personas no binarias

La sala plena de la Corte Constitucional de Colombia emitió fallo que reconoce los derechos de hombres trans y personas no binarias en relación con la licencia de maternidad y parentalidad. La decisión se tomó después de revisar la constitucionalidad del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que otorga licencias de maternidad a las «trabajadoras», «madres» y «mujeres». Se concluyó que estas expresiones excluían a los hombres trans y a las personas no binarias de estos derechos, lo que constituye una omisión legislativa relativa y una discriminación.

La licencia de maternidad y parentalidad debe estar en consonancia con el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, y que ha sido una acción afirmativa importante para el reconocimiento de los derechos de seguridad social de las mujeres. Además, subrayaron que los niños y niñas no deben sentirse discriminados por la identidad de sus padres y que el interés superior de los menores debe prevalecer a través de la licencia remunerada para sus progenitores.

El fallo de la Corte estableció que se “incurre en una omisión legislativa relativa” y que se desconocieron los derechos a la seguridad social de hombres trans y personas no binarias, quienes tienen la capacidad de gestar y deben poder ejercer ese derecho de manera voluntaria.

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