Fechado a vísperas del año nuevo y a hurtadillas de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación (CSIVI) del Acuerdo Final de Paz -en estricto sentido una extensión de la mesa de diálogos de La Habana-, el Gobierno Nacional publicó el día de ayer en su página web el Decreto 2647 de 2022 mediante el cual modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En este Decreto queda en evidencia lo ya señalado en esta columna en las dos últimas entradas: la orfandad del Acuerdo Final de Paz. A esta se le suma la notoria pugna interna que a todas luces supondrá más traumatismos en la implementación, dado que antes de simplificar y unificar la institucionalidad asociada a dicha tarea, tiende a fragmentarla. Pese a que la implementación del Acuerdo Final de Paz suscrito hace ya más de seis años entre el Estado de Colombia y las extintas FARC-EP hizo parte del programa de gobierno del hoy presidente de la república, y a que hay un esfuerzo retórico al respecto en las bases generales del Plan Nacional de Desarrollo, los pasos dados a la fecha van en contravía.
Como lo he señalado en otras columnas, la institucionalidad creada para la implementación del Acuerdo Final de Paz guarda intima relación con la manera como se concibe el conflicto armado en sí y los acuerdos alcanzados para construir la paz. Basta señalar que incluso años antes de la firma del Acuerdo Final de Paz -y aun siendo incierta su culminación exitosa-, el gobierno de Juan Manuel Santos procuró la creación de una consejería presidencial -con rango ministerial- para atender los desafíos del pos-conflicto. Por su parte, Iván Duque, coherente al mandato con el cual había llegado a la presidencia y consciente del carácter infranqueable del Acuerdo Final de Paz, estructuró una nueva consejería presidencial -también con un rango ministerial- para reinterpretar el Acuerdo Final de Paz y ponerlo al servicio de su programa de gobierno.
Llegado el turno de Gustavo Petro, y pese a que, no me cansaré de decirlo, de dientes para afuera se afirma que la implementación del Acuerdo Final de Paz es la piedra angular de la Paz Total, el Decreto 2647 del año en curso deja de manera manifiesta que la implementación del Acuerdo Final de Paz ha sido relegada a un segundo plano, dando fe de ello la creación de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la cual dista de tener el carácter y alcance de la institucionalidad para la paz creada durante los gobiernos de Santos y Duque, siendo, al parecer, un grupo de trabajo al interior de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y despojada de la tarea de coordinar a entidades claves para construcción de paz como lo son la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Renovación del Territorio y la Agencia para la Reincorporación y Normalización, función que conservará la OACP.
Este Decreto, como lo señale en las primeras lineas, no contó con la constatación normativa por parte de la CSIVI consagrada en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 de 2018, el cual señala que se debe “constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final”. Al respecto, el Consejo de Estado también señaló que la “función de constatación de los desarrollos normativos (…) guarda total coherencia” con lo acordado entre las partes, toda vez que como lo advirtió la Corte Constitucional, el Acuerdo Final es el referente de desarrollo y validez de las normas de implementación. A esto se le suma que el pasado 23 de diciembre de 2022, Función Pública, dando respuesta a un derecho de petición presentado por los delegados y la delegada del componente COMUNES en la CSIVI, consideró la pertinencia de que al menos el cambio y/o unificación de funciones y responsabilidades de la entonces Consejería de Estabilización y la Consolidación, y la OACP, fueran socializadas en la CSIVI, dada su relación directa con la implementación del Acuerdo Final de Paz.
A todas luces resulta lamentable que un gobierno que se afirma respetuoso del Acuerdo Final de Paz haga un uso maniqueo de las funciones de la CSIVI -dado que otros decretos sí han sido constatados-, pero fundamentalmente que no se guarde coherencia entre lo que se dice hacer o lo que en efecto se hace. De ello da cuenta no solo esta nueva arquitectura institucional para la implementación del Acuerdo Final de Paz, sino también la ausencia del capítulo específico de este acuerdo en el Plan Nacional de Desarrollo tal como lo plantea el CONPES 3932 de 2018. Tan solo estas dos perlas: institucionalidad y planeación, respectivamente, incidirán o no en recuperar los cuatro años perdidos y lo más importante, la consolidación del proceso para los próximos años.
Otto Morales Benitez, hace ya más de 30 años en el marco de los diálogos abiertos entre distintas guerrillas y el gobierno de Belisario Betancur advirtió sobre los “enemigos agazapados de la paz”. ¿Acaso hoy asistimos a unos enemigos agazapados de la implementación del Acuerdo Final de Paz que por medio de sutilezas minan la confianza existente? ¿Por qué harían algo así si la salida política al conflicto social, político, económico y armado ha sido una consigna histórica de la izquierda?
Al cierre del gobierno de Juan Manuel Santos y ante las críticas que le llovían por no haber hecho más por la implementación del Acuerdo Final de Paz en el tiempo que tuvo, de una voz autorizada escuché que existía un corto circuito entre el mandatario y sus subalternos directamente vinculados con la implementación. Espero que no estemos asistiendo a una reedición de esta situación.