El Código Nacional de Seguridad y Convivencia ha establecido normas para la tenencia de perros de «manejo especial». Los dueños deben acreditar la tenencia de sus perros ante cada municipio y renovar el registro anualmente.
Es importante aclarar que los perros de manejo especial incluyen aquellos que han causado lesiones o muerte a personas u otros perros en el pasado, los que han sido adiestrados para el ataque y defensa, y los que pertenecen a ciertas razas consideradas fuertes.
Adicional a estos requisitos, las personas interesadas en adquirir un perro de una de estas razas, deberán registrar a su nueva mascota en las Secretarías de Ambiente de su municipio donde residan, lo que implica proporcionar información detallada sobre el perro, incluyendo su nombre, dirección de residencia, características físicas y fotografías.
Los perros de raza fuerte incluyen: American Staffordshire, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pitbull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés. Para estos perros, se requiere el uso de bozal y correa cuando se encuentren en espacios públicos.
Si el perro carece de registro, su dueño puede ser multado con $1.066.667. La falta de correa puede resultar en una multa de hasta $190.000 pesos, y la falta de bozal puede dar lugar a una multa de hasta $366.000 pesos. Los dueños son responsables de los daños que sus perros causen a otras personas o animales.