Revocan candidatura de Patricia Jojoa al Senado por inhabilidad

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El Consejo Nacional Electoral confirmó que la aspirante por la Circunscripción Indígena incurrió en una inhabilidad constitucional.

En un fallo contundente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó este 3 de febrero de 2026 la inscripción de la candidatura de Patricia Jojoa Salazar al Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, avalada por el movimiento AICO. La decisión se tomó mediante la Resolución No. 0767, luego de que se comprobara que la lideresa incurrió en una inhabilidad constitucional al firmar un contrato con una entidad pública dentro de los seis meses previos a las elecciones legislativas del próximo 8 de marzo.

Los hechos: un contrato con peso fiscal

Según el expediente analizado por el CNE, Jojoa, en su calidad de representante legal del Resguardo Indígena Quillasinga Refugio del Sol, suscribió el Contrato de Comodato No. 20254210 con la Secretaría de Cultura del Municipio de Pasto el 22 de septiembre de 2025. Aunque se trató de un comodato gratuito, la administración municipal entregó bienes públicos con valor fiscal por $28.350.513, incluyendo equipos tecnológicos, mobiliario e insumos pedagógicos para una biblioteca pública administrada por el resguardo.

El artículo 179, numeral 3 de la Constitución prohíbe ser congresista a quien haya celebrado contratos con entidades estatales dentro de los seis meses anteriores a la elección, sin importar si son onerosos o gratuitos, siempre que tengan valor patrimonial y puedan influir en la contienda electoral.

Lo que dijo el CNE

El Consejo concluyó que la firma del contrato fue suficiente para configurar la inhabilidad, ya que permitió a la candidata ejercer dominio sobre bienes públicos, lo cual representa una ventaja frente a otros aspirantes. Además, la gratuidad del comodato no exime del interés jurídico ni de los efectos políticos de su suscripción.

En consecuencia, se resolvió:

“Revocar la inscripción de la candidatura de la señora Patricia Jojoa Salazar al Senado de la República para el periodo 2026–2030”,
Resolución No. 0767 del 3 de febrero de 2026, CNE.

¿Y ahora qué sigue?

La decisión del CNE es ejecutiva, aunque Jojoa podría intentar interponer recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, el calendario electoral avanza, y la exclusión de su nombre de los tarjetones ya está en proceso.

Este fallo también pone en el radar a otros candidatos y candidatas que hayan gestionado convenios, contratos o entregas de bienes públicos en los últimos meses, especialmente en zonas con fuerte presencia étnica y rural.

Finalmente, es importante expresar que desde Página 10 ya habíamos advertido en nuestra nota del 19 de enero que existían fundamentos jurídicos sólidos para que el CNE actuara con celeridad. Igualmente, reafirmamos nuestro compromiso con el periodismo serio, sustentado siempre en evidencia verificable y documentos oficiales. Gracias a nuestras fuentes confiables y al acceso oportuno a información clave, hoy podemos ofrecer a la ciudadanía contenidos que permiten entender el fondo de los hechos y exigir transparencia en todos los niveles del poder.

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